Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes desde el Poder Judicial
Por SUSANA MEDINA [1]
RESUMEN: Cada 27 de septiembre se celebra en Argentina el Día Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en conmemoración a la sanción de la Ley 23.849 a partir de la cual se incorporó al derecho Argentino la Convención de los Derechos del Niño. De la misma surge la obligación del Estado de velar por el respeto de los derechos de este colectivo y por la defensa de sus derechos humanos. El Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos que integro, implementa Políticas Judiciales en cumplimiento con ello, que dan cuenta de su compromiso para con la protección de los derechos y la integridad de los niños, niñas y adolescentes de nuestra provincia.
El 27 de septiembre se celebra en Argentina el Día Nacional de los Derechos de Niños y Adolescentes, en conmemoración de la sanción de la Ley N° 23.849 que aprobó en el derecho interno la Convención sobre los Derechos del Niño y sentó las bases del sistema de protección integral de derechos de la niñez y la adolescencia en nuestro país.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es el tratado internacional adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, que reconoce a todas las personas menores de 18 años como sujetos de pleno derecho.
Este tratado, promulgado el 16 de octubre de 1990, establece los derechos en sus 54 artículos y protocolos facultativos, definiendo los derechos humanos básicos que deben disfrutar los niños, las niñas y adolescentes. Fue firmado por 190 países, con excepción de Estados Unidos.
Su incorporación a nuestro sistema produjo un cambio de paradigma, reconociendo a los niños y adolescentes como verdaderos sujetos de derechos, mediante la consolidación de sus cuatro principios generales: 1. La consideración primordial del Interés superior del niño (Artículo 3 [2]); 2. No discriminación (Artículo 2 [3]); 3. El derecho a ser oído: a opinar en todos los asuntos que le afectan y a que sean debidamente tomadas en cuenta sus opiniones (Artículo 12 [4]) y 4. El derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (Artículo 6 [5]). Asimismo, jerarquizo una serie de derechos fundamentales como el de la educación, la salud, la identidad y la participación, que son complementarios y trascendentales para el desarrollo de todos los niños y niñas.
En junio de 1990, nuestro país firmó su adhesión a la Convención y posteriormente, el 27 de septiembre de 1990, sancionó la Ley N° 23.849, que la introdujo a la legislación nacional y determinó el compromiso del Estado de garantizar los derechos enunciados en el documento en todo el territorio nacional.
En 1994 le otorgó rango constitucional con la incorporación de la Convención a la Constitución Nacional, a través del artículo 75, que sentó las bases para el sistema de promoción y protección integral de la niñez y la adolescencia.
Desde entonces, el Estado argentino está obligado a promover, proporcionar y garantizar todos los derechos dispuestos en la Convención a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en nuestro país.
En 2005 se sancionó la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños, y Adolescentes, que decretó la aplicación obligatoria de la Convención y otorgó un adecuado marco normativo.
En cuanto a la situación de los niños, la CDN reconoce que son un grupo vulnerable por su falta de madurez y de formación, por su debilidad física y por su falta de participación directa, entre otros factores. Lo que se traduce en determinadas obligaciones estatales específicas y de mayor alcance con relación a este grupo social, más allá de las que el Estado tiene respecto de todas las personas. [6]
En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, esta protección especial importa “...reconocer lo que todo niño es, vale decir, un sujeto pleno de derechos, y, por consiguiente, configurar la ‘protección especial’ en términos de concretos derechos, libertades y garantías, a las que los Estados deben dar ‘efectividad’, adoptando todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, requeridas a tal fin...”. [7]
Bajo este lineamiento, el Poder Judicial de Entre Ríos, implementa distintas políticas judiciales que han significado grandes avances, como ser la creación de un espacio de espera lúdico en los Juzgados de Familia8, concebido como un lugar de respeto y resguardo para la niñez y la infancia y creando un ambiente de espera para que el acceso al servicio de justicia sea además de ágil y eficiente, confortable.
En ese sentido, el principio del interés superior del niño, se erige como rector-guía, determinante de las actuaciones judiciales, permitiendo garantizar el goce y ejercicio pleno de sus derechos.
Recordemos que el Comité de los Derechos del Niño [9] entendió que el principio exige la adopción de medidas activas por el gobierno, el parlamento y la judicatura (la negrita me pertenece): “(...) Todos los órganos o instituciones legislativos, administrativos y judiciales han de aplicar el principio del interés superior del niño, estudiando sistemáticamente cómo los derechos y los intereses del niño se ven afectados o se verán afectados por las decisiones y las medidas que adopten; por ejemplo, una ley o una política propuestas o existentes, una medida administrativa o una decisión de los tribunales, incluyendo las que no se refieren directamente a los niños pero los afectan indirectamente”. Comité de Derechos del Niño, Observación General Nro. 5 (2003), Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44), párrafo 71. La experiencia que traigo de referencia es un ejemplo de esto.
Ahora bien, el principio del interés superior del niño, no debe limitarse a ser una garantía formal, es decir, con que las niñas, niños y adolescentes puedan acudir a juzgados o tribunales, sino que requiere de garantías efectivas que involucran una serie de consideraciones y adecuaciones procesales e incluso, de accesibilidad, entre ellas, las modificaciones de la infraestructura física en sus inmuebles, que permitan el ejercicio pleno del acceso a la justicia, esto es, una plena tutela judicial efectiva. En ese orden, la existencia de espacios lúdicos coadyuva al aseguramiento de que en las actuaciones procesales de la persona menor de edad se respete el debido proceso.
Su instalación da vigencia a las previsiones normativas de la Convención sobre los Derechos del Niño, que al efecto decreta: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades Administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño” (Artículo 3.1.).
No considerar las características específicas de este colectivo y no hacer los ajustes que correspondan en virtud de aquel, no solo impide que la participación de la infancia y adolescencia sea idónea, sino que además genera una victimización secundaria a la sufrida y que es la razón primigenia por la cual se encuentra en un tribunal. El derecho del niño al efectivo acceso a la justicia conlleva necesariamente la obligación de las instituciones de brindarle el trato diferenciado y especializado que requiere.
Es que, para garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de los menores comprometidos en algún proceso, desde el Poder Judicial se deben desplegar acciones afirmativas tendientes a nivelar su particular estado de vulnerabilidad, sin afectar con ello su autonomía e independencia y construir el ambiente propicio para ello. La existencia de espacios lúdicos se presentan como un medio idóneo para lograrlo.
La defensa del “interés superior del niño” nos permite como jueces asumir una postura más comprometida, dirigida a orientar y ayudar a las familias en conflicto y, en ese orden, nos lleva a replantearnos la manera en que se desarrolla el proceso en que intervienen niñas y niños.
En suma, todo Poder Judicial, tiene como misión, entre otras, proteger los derechos humanos de los niños y adolescentes y, contribuir a garantizarles su pleno goce y ejercicio. Esta medida da cuenta del compromiso del Poder Judicial que integro para con ello. Es que, como ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina: “Los tribunales están obligados a atender primordialmente interés superior del niño, sobre todo cuando es doctrina del Tribunal que garantizar implica el deber de tomar las medidas necesarias para remover los obstáculos que pudiesen existir para que los individuos puedan disfrutar de los derechos reconocidos en la Convención, debiendo los jueces, en cada caso, velar por el respeto de los derechos de los que son titulares cada niña, niño o adolescente bajo su jurisdicción”. [10]
[1] Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (periodo 2022/2023). Directora Académica del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina.
[2] Artículo 3: “1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño...”.
[3] Artículo 2: “1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.
[4] Artículo12:“1.Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
[5] Artículo 6: “1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño”.
[6] Beloff Mary, Deymonnaz Virginia, Freedman Diego, Herrera Marisa y Terragni Martiniano “Convención sobre los Derechos del Niño” en “Tratado de los tratados internacionales”, 1a ed., Buenos Aires, La Ley, 2011, pág. 454.
[7] CDN, artículo 4; Fallos 331:2691, considerando 3 del voto de los Jueces Lorenzetti, Higthon de Nolasco, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Argibay.
[8] El 10 de marzo de 2023 se inauguró un espacio lúdico en la antesala de los Juzgados de Familia, en el edificio de Tribunales de Paraná y, el 31 de agosto de 2023, en los Tribunales de Colón (Entre Ríos).
[9] Órgano de Naciones Unidas establecido con la finalidad de examinar los progresos realizados en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos del Niño.
[10] Fallos: 334:913; 331:2691