XXX Encuentro Nacional de AMJA
Juzgando con Perspectiva de Género Provincia de Mendoza
7, 8 y 9 de septiembre 2023
Jueves 07 de Septiembre
Palabras de bienvenida del Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza Mgter. Dalmiro Garay Cueli, de la Sra. Delegada de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina en la provincia de Mendoza, Dra. Teresa Day; de la Sra. Presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales del País y Ciudad Autónoma de Buenos Aires Dra. María Del Carmen Battaini, de la Sra. Defensora General de la Nación Dra. Stella Maris Martínez, de la Presidenta Electa de la IAWJ, Hon. Mina SougratI y de la Sra. Presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina Dra. Susana Medina.
Primer Panel: Juzgando Con Perspectiva De Género
Compartiendo Buenas Prácticas
Panelistas: Dra. Camila Banfi, Dra. Adriana García Nieto, Dra. Emilia Valle, Dra. Rita Verónica Saldaño.
Coordinadora: Dra. Cristina Irene Leiva.
Relatora: Dra. Gabriela Ábalos.
Segundo Panel: La vulnerabilidad como perspectiva
Panelistas: Dr. Francisco Quintana, Dr. Manuel Alberto Pizarro, Dra. Úrsula Basset. Coordinadora: Dra. María Fernanda Nuevo.
Relatora: Dra. Graciela Neirot.
Taller de Derecho Civil y Comercial
Coordinadora: Dra. Ma. Luz Cousirat. Relatora: Dra. Valeria Antún.
Los fallos seleccionados por la comisión son los siguientes:
- Fallo N° 56427 “Rodríguez Carmen Del Rosario C/ Terán Ariel Fernando y otros p/ Ord.” Primera Cámara Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial Mendoza
- Fallo N° 55.945 “Rubino Dominga Graciela C/ Viñedo Don Santos SA P/ Reivindicación” Quinta Cámara Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial Mendoza
- Fallo N°142 “V., P. G. C/ F., W.E. P/ ORD”, Octava Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba
- Fallo N°55.935 “Flores José Luis y Pastrán Melisa Romina por sí y por su hijo menor C/ Hospital Alfredo Perrupato y OT. P/ ORD.” Primera Cámara Civil, Comercial Y Minas De La Primera Circunscripción Judicial Mendoza
- Fallo N°402692 “Carrieri Araya Marina Lourdes C/ Valdearenas José Luis P/ Daños Derivados Accidente de Tránsito” Primera Cámara Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.
Tras su análisis y debate, hemos arribado a las siguientes conclusiones:
- Es fundamental el rol que tiene el Poder Judicial como uno de los poderes del Estado en la erradicación de todo tipo de violencia que se ejerza en contra de las mujeres por su condición de tales.
-El enfoque de género resulta esencial en los pronunciamientos judiciales a fin de identificar y contrarrestar prejuicios y estereotipos causantes de situaciones de desventaja o desigualdad que limiten total o parcialmente el goce de los derechos de éstas.
- La aplicación de este sistema protectorio supone la utilización de un criterio flexible en cuanto a las cargas de argumentación y prueba a cargo de la víctima, a fin de acatar los mandatos convencionales que imponen garantizar el acceso a la justicia y remediar en el caso concreto situaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres.
-Esta visión implica el abordaje de los conflictos con una mirada superadora de los criterios meramente civilistas, de conformidad con las pautas de juzgamiento para los casos sospechosos de género que suponen un esquema de valoración amplio.
-Los parámetros descriptos resultan imperativos a fin de abordar situaciones de violencia patrimonial en que el hombre utiliza su poder económico para manejar las decisiones y el proyecto de vida de la mujer por medio de diferentes mecanismos de control y vigilancia con relación al uso y distribución del dinero. Las dinámicas que vinculan el control pecuniario con la definición de lo masculino institucionalizan patrones socioculturales que reproducen la descalificación de las mujeres.
-La violencia obstétrica configura una grave violación al derecho a la vida y a la salud de las mujeres en la medida en que afecta su acceso a los servicios apropiados en relación a su cuerpo y a sus procesos reproductivos. Vulnera su derecho a la información y a su integridad física, así como al goce de medidas integrales de asistencia, protección, seguridad y atención digna y respetuosa en ese contexto.
Taller de Derecho de Familia
Coordinadora: Dra. Delicia Ruggeri. Relatora: Dra. Eleonora Murga.
- Fallo N° 1543/19 - S. C. S. C/ P. M. G. P/ Acc. rel. al régimen patrimonial del matrimonio. Tribunal: Cámara de Apelaciones de Familia de la Provincia de Mendoza. Fecha: 14/06/2022
Revocó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la pretensión del marido de que se fije una renta compensatoria a cargo de la cónyuge por el uso exclusivo del inmueble ganancial indiviso, atendiendo a la situación de vulnerabilidad de la mujer –art. 485 CC y C. que ha sido víctima de violencia de género, incumplimiento de pago daño moral y alimentos, valorando la plataforma fáctica y las pruebas con perspectiva de género.
- Fallo N° 2 - N° 31.552 “P., A.R. C/ C., D.O. P/ cese unión convivencial div bienes. Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia – San Rafael (2° circ) Mendoza- Fecha: 11/08/2022
Se juzgó con perspectiva de género la prueba de los aportes realizados por la conviviente durante la unión convivencial para reconocerle derecho al 50 % de la vivienda que está emplazada en un terreno de titularidad del padre de su ex conviviente construida durante la unión, invirtiendo la carga de la prueba.
- Fallo N° 3 - N°13-05714574-3 “V.; R. J. C/ T.V.; R. P/ medida precautoria protección derechos” (alimentos urgentes). Tribunal: Juzgado de Familia de Primera Instancia MENDOZA. Fecha: 02/09/2021
Se fijaron alimentos de oficio a favor de la cónyuge durante la separación de hecho como medida de protección urgente frente a la violencia económica ejercida por el marido, quien tenía la administración de los bienes gananciales que tenían en otra provincia donde originariamente vivían con todo el grupo familiar.
Posteriormente se le concedió, por la misma vía, la administración de uno de los inmuebles que estaba alquilado por un año. Ambas resoluciones se confirman.
Se analiza las modalidades previstas en las distintas jurisdicciones provinciales para efectivizar la garantía de patrocinio jurídico gratuito para las mujeres víctimas de violencia.
Se comparte la experiencia de la creación de las defensorías de violencia hacia la mujer y la tipificación de la violencia como delito en Paraguay.
Se advierte que los tres casos están atravesados por violencia económica que es la más invisible y donde más cuesta utilizar “los lentes de género”.
Es importante tener en cuenta el tiempo que transcurre hasta que se adoptan las medidas y que la mujer no puede esperar.
Se reflexiona acerca de qué medidas se pueden tomar de manera urgente e inmediata y cuáles requieren un mayor debate y prueba.
Se resignifican los avances realizados en Ecuador para incorporar la perspectiva de género.
Se reflexiona, también, sobre el rol de los/las abogados/as y de otros/as profesionales que intervienen en la materia y la importancia de la función de las instancias judiciales de apelación para convalidar estas resoluciones protectorias.
Se plantean desafíos para la justicia de familia en la tarea de juzgar con perspectiva de género. Por ejemplo, ¿cómo se compatibiliza el principio de congruencia con la oficiosidad?; la necesidad de entrenarnos en el reconocimiento de vulnerabilidades que vienen invisibilizadas por las pretensiones de cada parte; la conveniencia de protocolizar ciertas actuaciones en el trámite del proceso de modo de evitar un exceso en el activismo judicial.
Taller de Derecho Penal y Género
Coordinadora: Dra. María Laura Altamiranda Relatoras: Dra. Milagros Noli y Dra. Stella Spezia
Para seleccionar los casos a trabajar en el taller se consideraron como variables la representación federal e internacional, la actualidad de los debates en los ámbitos penal y procesal penal como así también la aplicación de normativa y estándares internacionales.
Los casos analizados fueron:
- Fallo SAC: 7459073, “Suárez, Leila Nahir. CPO. de Ejecución de Pena Privativa de Libertad”, sentencia de la Sala Penal- Tribunal Superior de Córdoba, de fecha 05/09/2022- Tomo 11, Folio: 3091-3113.
- Fallo CUIJ: 13-06982024-1/1(018602-639429) “F. c/Chaves Rubio, Darío Jesús p/homicidio agravado (63942) p/recurso ext. de casación”, sentencia de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de fecha 03/07/2023.
- Fallo “Juan Vera Ibarra s/lesión a la intimidad n° 604/2022, sentencia del Poder Judicial de Asunción, República del Paraguay, de fecha 18/05/2023.
- Fallo CUIJ: 13-05086445-0/1 (018602-77363) “F. c/Martínez Fernández Cristian José p/promoción de corrupción de menores doblemente agravada por el vínculo y por ser la víctima menor de trece años (77363) p/recurso ext. de casación”, sentencia de la Sala II de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza de fecha 23/08/2022.
Pregunta 1: ¿Al analizar los hechos del caso, era posible advertir una situación de vulnerabilidad? ¿El contexto fáctico era relevante para resolver el caso?
En las sentencias analizadas estuvieron consideradas múltiples variables de vulnerabilidad que atravesaban a las personas afectadas, a saber: niñez, pertenencia al colectivo LGBT, situación de privación de libertad de mujeres, exposición de mujeres profesionales en razón de su ocupación -ejercicio del derecho a la intimidad y protección de datos personales de mujer periodista-.
Pregunta 2: En caso de ser afirmativa la respuesta anterior ¿alguna de las partes había invocado esa situación de vulnerabilidad?
Las situaciones de vulnerabilidad fueron invocadas por las partes, consideradas y profundizadas por parte del organismo responsable de la toma de decisión judicial.
Pregunta 3: ¿En el razonamiento desarrollado en el fallo se tuvo en cuenta esta situación? ¿Se hizo aplicación de la perspectiva de género? ¿Qué decisiones se tomaron a partir de ello?
En el caso del Poder Judicial de Paraguay se desarrolló el concepto de perspectiva de género y a partir de ello se subsumió el hecho atribuido al querellado en el delito de lesión a la intimidad de la periodista querellante (art. 143 inc. 1° Código Penal de Paraguay).
En el antecedente Martínez de la SCJ de Mendoza se incorporó la perspectiva de género mediante el desarrollo del concepto de modelo de masculinidad hegemónica, poniéndolo en crisis a partir de la perspectiva de género.
En el caso del Hábeas Corpus del Superior Tribunal de Córdoba se desarrolló la situación de vulnerabilidad de las mujeres detenidas que cursan un embarazo, con consideración de las vicisitudes del momento de gravidez, parto y post parto; y se invitó a que se dicten nuevas resoluciones con perspectiva de género y con enfoque de vulnerabilidad.
En el antecedente del travesticidio de la SCJ de Mendoza se desarrolló cómo se introduce la perspectiva de género en los juicios por jurados a través de la formulación de las instrucciones técnicas que se dictan en el proceso al jurado. Se propusieron medidas de reparación satisfactivas y de no repetición en casos como el resuelto, y que surgen de precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Pregunta 4: ¿El caso se hubiese resuelto de igual modo de no aplicar la normativa específica de perspectiva de género?
Indudablemente ninguno de los casos se hubiera resuelto de la misma manera si la judicatura no aplicara el enfoque y perspectiva de género. La carencia de este enfoque hubiera representado la negación de las vulneraciones y discriminaciones por razones de género.
Otras consideraciones sobre el debate:
El debate se desarrolló con amplia participación de las colegas que, a sala llena, se convocaron en el salón Puente del Inca.
Nos honraron con su presencia las socias fundadoras de esta asociación, las Dras. Rita Mill, de Corrientes y Sandra Verónica Guagnino, de CABA; y María Esther Cafure, Ministra del Tribunal Superior de Córdoba en retiro judicial.
Trabajamos y debatimos sobre la aplicación de la perspectiva de género en los casos concretos que interviene el Poder Judicial; sobre cómo hacer efectivo los mandatos del derecho internacional en las decisiones que se toman todos los días; también se realizaron propuesta de cómo habilitar el espacio de escucha a las víctimas en los procesos y buscar otras estrategias de reparación que trasciendan la sentencia penal.
Concluimos que la vulnerabilidad es un concepto jurídico abierto. En la amplitud y flexibilidad del concepto jurídico se encuentra su ventaja.
La aplicación del enfoque de Derechos Humanos, la perspectiva de géneros y de vulnerabilidad serán las herramientas que nos permitirán lograr mejores respuestas jurisdiccionales, para quienes concurren a los estrados judiciales y para la sociedad en general.
Taller de Derecho Penal y Régimen Penal Juvenil
Coordinadora: Dra. Laura Guajardo.
Relatoras: Dra. Liliana Pellegrini, Dra. Mónica Romero, Dra. Romina Cucci, Dra. Belén Renna, Dra. Carmen Magro.
Análisis de los fallos
- Fallos “Tizza” de la SCJ Mendoza. Las instrucciones al jurado fueron deficientes en materia de violencia de genero. La sentencia del Tribunal Superior, en su voto mayoritario, en un sentido estrictamente formal convalidó las reglas del Juicio por Jurado y la litigación de las mismas durante el juicio.
Una clara y precisa formación al jurado de la obligación de valorar la prueba con perspectiva de género puede influir en el veredicto, como ocurrió en un caso similar celebrado con posterioridad en la Provincia de Mendoza. Las instrucciones consisten en la explicación del juez de la ley aplicable al caso y ello incluye la valoración de prueba con perspectiva de género, como mandato convencional.
Necesidad de que los operadores jurídicos instruyan al jurado de modo que, desde su íntima convección contemplen estos estándares.
La perspectiva de género en los delitos de comisión por omisión atribuidos a una madre con extrema exigencia heroica o de “buena madre” que exige el derecho y que puede mitigarse e impactar de tal modo en la teoría jurídica delitos y para reinterpretar conceptos dogmáticos.
- Fallo “Rodríguez” de la CFCP (Sala Unipersonal Dra. Ángela Ledesma.)
La perspectiva de género y consideración de las vulnerabilidades no solo en el dictado de sentencia y valoración de la prueba sino desde el inicio de la investigación. Las sucesivas instancias recursivas influyeron negativamente en la garantía del plazo razonable en su contexto de vulnerabilidad.
Estado de necesidad justificante, existencia de un mal mayor inminente en la situación concreta, esto es, enmarcada en un contexto de violencia psicológica y sobre todo económica.
Las necesidades económicas no deben ser solamente contempladas desde los parámetros del Código Penal.
- Fallo “sextorsión o pornovenganza” del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N 6.
Visibiliza una violencia de difícil abordaje, que es la humillación y hostigamiento de una mujer a partir de la publicación y la amenaza de difusión de imágenes privadas obtenidas además sin su consentimiento. La reunión del mérito probatorio de la denuncia a través de TIC ́s.
Dominancia psicológica contextualizada en la relación previa y vulnerabilidad que la víctima tenía respecto de su agresor, tipificación como delito de extorsión. La ausencia de tipificación de esta figura en forma específica a diferencia de otros ordenamientos como el caso de Paraguay.
- Comentario de un caso de la Justicia Penal de Menores de Córdoba.
Caso de dos niñas sin familia, con sucesivas parejas que las explotaban. Caso de narcocriminalidad. EL TSJ cordobés, defendió el fuero de especialidad en materia de minoridad para sobreseer, aun cuando el Fiscal no estaba de acuerdo en declinar la acción. Evitar llegar a juicio en un caso patente de vulnerabilidad por edad, género y condición económica en ámbito de narcomenudeo. Se convalidó el sobreseimiento de ambas adolescentes.
- Comentario de un caso de la Justicia Penal de Menores de Neuquén.
Una adolescente 16 años de novia con una persona mayor de edad, con problemas de adicción y en conflicto con la ley penal, cometen ambos dos homicidios en dos días. Ella proviene de una familia de 9 niños padres diferente, no concurría a la escuela, recibía mala alimentación, se encontraba en condiciones sumamente precarias.
Registraba intentos de suicidio, no era recibida por la familia por persecución de narcos. En este caso, se tomaron medidas tutelares de resguardo a la salud, educación, integridad psicofísica. Trabajo conjunto entre el poder judicial y el ejecutivo. Perspectiva de niñez y género. Resultados: Retomó su vida familiar, hábitos y hasta se detectó un cambio en su estructura mental. Absolución, luego del abordaje desde el Juzgado Penal de Menores, por cumplir el fin de reinserción social. Abordaje en un caso de extrema vulnerabilidad a partir del funcionamiento coordinado de los diversos sectores del Estado. Asegurar resortes necesarios para lograr este objetivo, sumado a la necesaria capacitación del personal en esta perspectiva de vulnerabilidad trasversal.
- Comentario de un caso de la Justicia Penal de Menores de Mendoza
Perspectiva de adolescente y mujer. Amenazas en contexto de violencia de género. SRPJ, abordaje en violencia género para adolescentes. Se incorpora un programa piloto. Se incorporó al padre en Programa Abordaje al Varón, PRAV, y a la madre asistencia psicológica.Citaciónyabordajealavíctima. Despuésdeltratamiento,selocondenóa la pena mínima. No había dado resultado el tratamiento tutelar. La resolución ponderó la importancia de sancionar la falta de perspectiva de género en relación con el delito de amenazas endilgado al adolescente respecto a su pareja. Confirmación SCJ Mendoza. Perspectiva de vulnerabilidad, con la premisa de priorizar al más vulnerable. La importancia de la educación desde temprana edad y en todos los ámbitos, como modo de prevención e incorporación de la perspectiva de género.
La responsabilidad del Estado en proveer a través de educación y prevención, el respeto a los derechos y vulnerabilidades de los adolescentes que repercute directamente en el reproche posterior como consecuencia de hechos en conflicto con la ley penal.
Taller de Derecho Constitucional y Administrativo
Coordinadora: Dra. Patricia Canela. Relatora: Dra. Marcela Ruiz Díaz.
Juzgar con perspectiva de género en el ámbito del derecho público, exige la subsunción de los hechos, no solamente en el marco normativo vigente relativo al Derecho Administrativo aplicable, sino que debe integrarse de modo imperativo con las disposiciones del bloque convencional establecido por la CEDAW, la Convención de Belem do Pará (art. 75 inc. 22 CN) y el texto de la ley 26.485. Una solución contraria por parte de los jueces y juezas, importaría una decisión desapegada al ordenamiento jurídico en vigor.
La perspectiva de género y su andamiaje normativo, de cuño constitucional y convencional, resulta aplicable por los jueces y juezas, de oficio y aun en supuestos en que el/ la / los reclamantes sean/n el/ la/los infractores a las disposiciones que establecen a la mujer como centro indiscutible de protección para la vigencia de sus derechos.
En este sentido, resulta deseable que al redactar sus sentencias, jueces y juezas asuman, además de la crucial tarea de resolver el conflicto con adecuación al régimen legal vigente, una tarea pedagógica consistente en comunicar y concientizar, no sólo a las partes, sino a la sociedad toda respecto a la mirada con perspectiva de género que debe primar en las conductas de todo el tejido social, incluso las más cotidianas y no por ello de menor importancia.
El paradigma de juzgar con perspectiva de género, resulta una delicada misión confiada por el ordenamiento jurídico a los jueces y juezas, que supone a su vez, una aplicación seria y fundada, excluyendo todos aquellos supuestos en los que la cuestión planteada encuentra adecuada solución mediante el régimen jurídico de “derecho común”. Ello en tanto de esta forma se contribuye a fortalecer y resaltar el espíritu tuitivo del bloque normativo constitucional y convencional que ampara los derechos de las mujeres, alejándose de toda concepción que termine por “desmerecer” y quitar entidad al aludido régimen de protección.
Finalmente, se propone que AMJA propicie la adecuación de la legislación referida al empleo público en general, incluidas las fuerzas armadas, policiales y de seguridad de todo el país para readecuarlas a los estándares constitucionales y convencionales de perspectiva de género, ya que se advierte que dicha legislación vigente no se encuentra en consonancia con los mismos.
Taller de Derecho Laboral y Previsional
Coordinadora: Dra. Eugenia Díaz Guinle. Relatora: Dra. Susana Pravata.
El encuentro realizado dentro del panel laboral y previsional fue realmente enriquecedor, en el que participaron juezas de las Provincias de Córdoba, San Luis, Santiago del Estero, Buenos Aires y Mendoza.
Durante la exposición se compartieron diversas experiencias de cada provincia respecto de los códigos de procedimientos en la materia, en lo que atañe a la duración del mismo, el rol que asume el juez en las audiencias iniciales y finales y fundamentalmente en materia de perspectiva de género.
Asimismo, se advirtió la necesidad de contar con un protocolo de aplicación a los procesos en los cuales se ventilen hechos que requieran de un análisis y juzgamiento con perspectiva de género.
En el fuero federal en la provincia de Mendoza, se refirió acerca de la utilización del protocolo de víctimas Ley27.372 y se sostuvo la posibilidad de hacer uso del mismo para aquellos procesos en los cuales se ventilen hechos de violencia de género.
Se advirtió la evolución positiva que hubo en la materia en los fueros laboral y previsional y la necesidad de continuar con la concientización efectiva desde la perspectiva de género mediante capacitación constante de todos los operadores jurídicos.
Se compartió asimismo el modo de ejecutar las sentencias en las cuales se condena a la capacitación a través de talleres de género.
A su vez, se expusieron fallos en los que se realizó un análisis y resolución con perspectiva de género.
- Fallo “Sociedad Española de Beneficencia y Mutualidad Hospital Español C/ Albino Sandes Víctor Manuel P / Exclusión Tutela Sindical” - Expte. N° 158.357 - originarios de la Excma. Sexta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. En dicho caso, la Cámara de origen decidió levantar la tutela sindical de un trabajador amparado con garantía gremial, a fin de que la empleadora pudiera despedirlo, en razón de entender que se había acreditado que éste había incurrido en una conducta reprochable de índole sexual respecto de una empleada de empresa de limpieza tercerizada. Consideró que la sanción cumplía los requisitos de temporalidad, oportunidad y proporcionalidad exigibles para su procedencia. Realizó una valoración de la prueba desde una perspectiva de género, otorgándole mérito trascendental a la prueba indiciaria en atención al contexto en el que ocurren este tipo de situaciones y a la dificultad probatoria que se evidencia. Asimismo, otorgó especial valor probatorio a la declaración de la propia afectada por comportamientos atribuidos al demandado. Dicha resolución fue confirmada por nuestro Superior Tribunal Provincial.
- Fallo “Azagra Salvador Matias C/ Rumaos S. A P/ Despido”, Expte. N°162.520- originario de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. En dicha sentencia el Tribunal aclaró que, por las aristas particulares del caso, la valoración iba a ser realizada con suma prudencia en razón de ventilarse cuestiones vinculadas a la integridad psicofísica con contenido de tipo sexual de una mujer, debiendo abordarlo desde un análisis con perspectiva de género. El actor en esta causa pretendía el pago de su indemnización por extinción del contrato de trabajo sin justa causa, entre otros rubros reclamados. Se trataba de un despido de un trabajador con fundamento en la pérdida de confianza, invocando la patronal la existencia de una denuncia penal por abuso sexual infligido a una compañera de trabajo y a su vez con fundamento en preservar la integridad psíquica y emocional de la presunta víctima quien había presentado un certificado de tratamiento psiquiátrico y a fin de garantizarle un ambiente de trabajo propicio durante el tiempo que dure la investigación, así como también a todo el personal femenino de la empresa. El Tribunal entendió acreditado la causa invocada para extinguir el vínculo en función de los elementos objetivos incorporados a la causa que justificaban la pérdida de confianza en la que se abroqueló la demandada. En el caso, la presunta víctima había denunciado penalmente al accionante quien luego fue sobreseído por falta de mérito. El Tribunal Laboral, hizo especial hincapié en que la valoración en sede de justicia del Trabajo a fin de verificar la justificación de las razones que invocó la empresa para despedir, no es la misma de la que se hace en sede penal para condenar, absolver o, en su caso, sobreseer a los imputados. Especial valor le otorgó a la prueba rendida en el expediente penal, entre las cuales se encontró la declaración de la denunciante del delito de abuso sexual contra el actor en esta causa y otros sindicados, prueba trasladada a la causa laboral. Ponderó que, si bien estos sucesos tuvieron lugar en un ámbito extra laboral, la repercusión de los mismos excede el ámbito de intimidad. Ello por cuanto, en atención al contexto en el que los mismos tuvieron lugar, esto es, en el marco de un evento festivo organizado por la empresa demandada, con personal dependiente de la misma, lo que necesariamente se traspola al ámbito laboral, generando sin dudas una situación objetiva de preocupación, incertidumbre, inseguridad en cuanto a la integridad psicofísica no sólo de la involucrada sino del resto del personal del establecimiento, especialmente el femenino. A fin de valorar la causa invocada la Cámara tuvo especialmente en cuenta el deber de prevención que pesa sobre la cabeza del empleador y que comprende la obligación de adoptar las medidas que, según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores (art. 75 LCT deber de seguridad) cuya finalidad es evitar que la persona que trabaja, sufra daños como consecuencia del empleo, en su salud, vida o dignidad. A su vez, valoró la conducta del actor, quien dejó pasar casi dos años desde la notificación del despido, para resistir la misma. Decisión que fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
Al respecto, puede destacarse que el intercambio de opiniones entre las magistradas que asistieron al panel fue realmente valioso, entre aspectos, respecto del valor probatorio de las pruebas trasladadas incorporadas en un expediente penal a una causa laboral. En torno a ello, se hizo especial énfasis en la efectividad de las pruebas allí colectadas y traspoladas a otro proceso siempre y cuando, la parte contra la cual se intente hacer valer dicha prueba haya participado o haya tenido oportunidad de ejercer su derecho de defensa en tal proceso.
- Fallo “Zapata, Francisco Ricardo c/ OSEP p/ Amparo Sindical”- causa N° 158.541- originario de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza. El amparista, quien invocaba su condición de delegado gremial, en esta causa pretendía que se declare la nulidad de la sanción de suspensión por treinta días prorrogados por treinta días más, sin goce de haberes, aduciendo que se había vulnerado su protección sindical. Denunció la inexistencia de proceso de exclusión de tutela en su contra. Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la presente acción, en virtud de que los hechos que motivaron el traslado de su parte, tuvo origen en las amenazas realizadas a sus compañeros de trabajo. Expresó que prestaba servicios en la UTI del Hospital Del Carmen, por lo que se decidió el traslado a la Unidad Territorial de Maipú. En lo que aquí interesa, cabe señalar que el Tribunal para resolver la controversia entendió que no se puede obviar el tratamiento de los bienes jurídicos en juego: protección gremial y protección de los derechos de la mujer. El Tribunal consideró que la Sra. Alfaro -compañera de trabajo del actor- se encontró violentada por el ahora amparista (Zapata), quien ostentaba un rol de poder y si se ordenaba la restitución la colocaría en la misma situación de vulnerabilidad. Aclaró que, en el caso, correspondería hacer lugar al amparo sindical, por cuanto el mandato se encontraba vigente y se le modificaron las condiciones de trabajo. Empero, en el caso concreto, analizado bajo una perspectiva de género, entendió que correspondía hacer prevalecer la integridad psicofísica de la compañera de trabajo, por sobre la protección gremial en juego, más cuando ya no tenía vigencia el mandato gremial. Se llamó a reflexión a la Dirección de OSEP respecto del accionar con un delegado gremial, en cuanto a las modificaciones de trabajo, en violación a la ley 23.551. En definitiva, se rechazó el amparo sindical, no haciendo lugar al pedido de reinstalación peticionada por el amparista. La sentencia fue confirmada por nuestro Superior Tribunal al no admitir formalmente el recurso intentado, aclarando que la sentencia se encuentra debidamente fundada, no habiendo atacado el recurrente el fundamento central de la sentencia, cual es la prevalencia de la integridad psicofísica de la Sra. Alfaro sobre la protección gremial en juego.
- Fallo “Herrera, Erica c/ Federación Patronal ART S.A. p/Acc.”, autos N° 154.293- originario de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción de la Provincia de Mendoza, en el marco de un reclamo indemnizatorio por incapacidad derivada de un hecho de acoso sexual. El Tribunal verifico que el sindicado como acosador fue condenado penalmente, por lo que tuvo por probado el hecho generador impidiendo su discusión en sede laboral por existir prejudicialidad. Asimismo, entendió que, se había probado la existencia de la enfermedad reclamada, RVAN por estrés post traumático, vinculado con el hecho de acoso sufrido, por un médico de la entidad donde trabajaba, quien la llamó al quirófano y allí procedió acosarla sexualmente. Se analizaron todas normas de protección de la mujer, tanto internacionales, nacionales y provinciales. En consecuencia, hizo lugar a la demanda interpuesta, por la incapacidad determinada por los peritos intervinientes condenando a la ART demandada. Sentencia que fue confirmada por nuestro Superior Tribunal provincial.
- Fallo “B. V. J. c. ANSES s/ Amparos y sumarísimos” originario del Juzgado Federal de 1a Instancia de la Seguridad Social Nro. 10. Se trata de una acción de amparo interpuesta en contra de ANSES y el Poder Ejecutivo Nacional a fin de que condene a los demandados al pago de la asignación por maternidad contemplada por el artículo 177 de la ley de contrato de trabajo 20.744 y en el art. 11 de la ley 24.714, toda vez que será madre no gestante. En torno a los hechos, se trataba de una pareja del mismo sexo, que decidieron conformar una familia y que realizaron un tratamiento de fertilidad. En dicha oportunidad decidieron que la cónyuge de la accionante fuera la madre gestante. La empleadora de la madre no gestante otorgó la licencia por maternidad, en este caso la actora, por tres (3) meses, conforme lo indica el artículo 177 de la Ley N° 20.744. Con fecha 28/02/2023, la ANSES le notificó el rechazo de la asignación por maternidad, por no encontrarse embarazada la persona solicitante en los términos del art. 177 de la ley 20.744. ANSES denegó el pago de la asignación al considerar que la actora, al no ser madre gestante, no se encuentra alcanzada por el Art. 177- LCT, en tanto el mismo establece que la licencia por maternidad, requiere ser madre gestante, es decir, encontrarse embarazada a los fines de su otorgamiento. Problemática planteada: La situación de la actora se inserta en un vacío normativo, con un plexo normativo que aún no se ha adecuado ni integrado armoniosamente en su totalidad conforme a los derechos emergentes de la legislación de identidad de género (Ley 26.743), de matrimonio igualitario (Ley 26.618), de la diversidad familiar y de las técnicas de reproducción humana asistida (arts. 401 y ss., 509 y ss.; y 558 y siguientes del Cód. Civ. y Com. de la Nación), y Ley 26.862, siendo necesario el abordaje del caso con perspectiva de género, a fin de evaluar el otorgamiento de las prestaciones del sistema de seguridad social. El Tribunal entendió que la negativa a otorgar la asignación por maternidad a la madre no gestante, fundada en la ausencia de regulación por una interpretación literal de una norma, se presenta como una respuesta arbitraria que implica el desplazamiento de los derechos de quienes integran la categoría de “madre no gestante” resultando ello discriminatorio e inconstitucional. Precisó que la seguridad económica se ve afectada, ya que el empleador con una visión progresista y de buena fe otorgó la licencia a la madre no gestante, pero al no habérsele reconocido por parte de ANSES la asignación consecuente, se priva a la pareja de un ingreso legítimo y necesario para solventar gastos, justamente en un momento por demás sensible y vulnerable en la vida de cualquier persona. Señaló que el derecho a formar una familia es amplio, y no existe un único tipo de familia, sino tantos como las personas puedan y quieran construir en parejas o solas y el Estado debe adecuar el plexo normativo, sin reducir los parámetros de protección de los derechos vigentes, adoptando medidas legislativas y administrativas que acompañen la evolución de los estándares legales ya reconocidos, como por ejemplo en la ley 26.743 y 26.618. Agregó que no cabe hesitación alguna en cuanto a que la madre no gestante es madre, a todos los efectos jurídicos plenos, debiendo la ley brindarle los mismos derechos y exigirle las mismas obligaciones que a la progenitora gestante. Destacó que se torna evidente ante la magnitud de la limitación constitucional que se invoca, como un avasallamiento de los derechos que se intentan proteger y frente a la proximidad de la fecha probable de parto conforme certificado acompañado. Añadió que la decisión de neto corte progresista tomada por el empleador, —otorgar la licencia por maternidad a la madre no gestante—. Ello resulta un hecho de avanzada en nuestra realidad del mercado laboral, donde numerosas madres que no cursaban el embarazo, han debido acudir a la justicia para que su derecho sea reconocido.
Al respecto, cabe remarcar que el debate formulado respecto de los términos de este fallo, fue altamente gratificante, puesto que se ventilaron distintas perspectivas en lo que atañe al derecho de la mujer, y en su caso, a la mujer embarazada. Asimismo, se expusieron distintos puntos de vista, en cuanto a la necesidad de un equilibrio respecto del hombre cuya cónyuge ha dado a luz, en cuanto a sus derechos de licencia y salario.
Taller de Ejecución de Pena
Coordinadora: Dra. María Jimena Monsalve. Relatora: Marcela Pérez Bogado.
Taller de Trata de Personas
Coordinadora: Dra. María Alejandra Mangano. Relatora: Dra. Paula Marisi.
Desde la comisión se promueve:
1. Que las decisiones jurisdiccionales incluyan la reparación a las víctimas de trata, en cumplimiento de la ley, y sin perjuicio de que sean requeridas por el ministerio publico fiscal.
2. Profundizar el dictado de medidas cautelares, medios de investigación y prueba desde la perspectiva económica del sujeto activo para asignar la reparación de la víctima.
3. Fomentar la persecución de los delitos conexos, en especial, el de lavado de activos 4. Utilizar el decomiso como herramienta, para reparar a las víctimas, teniendo en consideración el Fondo Fiduciario existente, incluso en bienes incautados en casos de otros tipos delictuales.
5. Propiciar las argumentaciones jurídicas de la reparación integral de la víctima con perspectiva de género.
6. Asumir desde AMJA el compromiso de generar agenda en pos de los objetivos anteriormente expuestos.
Talleres Interdisciplinarios
Expositoras: Dra. Silvina Kiss; Lic. Mariana Selva. Coordinadora: Dra. Marta Maldonado
Relatora: Dra. Soledad de Vedia
1. En las exposiciones, se coincidió en la necesidad de CONTEXTO para la realización de la tarea pericial, y de buenas prácticas orientadas a contar con preguntas específicas y conducentes.
2. Necesidad de capacitaciones y actualizaciones permanentes para las personas especializadas en el trabajo con niñas, niños y adolescentes.
3. Preocupación por brindar peritajes que representen un buen servicio a juezas y jueces con base en protocolos actualizados y buenas prácticas periciales.
4. Urgente necesidad de actualizar los Protocolos destinados a niñas, niños considerando muy especialmente que no se tratan de “adultos pequeños”.
5. Necesidad de un Protocolo Federal.
6. Importancia de entender que debe obtenerse la mayor información posible en el abordaje pericial en la menor cantidad de intervenciones.
7. Evitar las reiteradas “revisaciones” es evitar la revictimización.
8. Necesidad de formar operadores que aborden los casos desprovistos de prejuicios y que realicen un enfoque con perspectiva de género, empatía y con foco en la vulnerabilidad de la persona.
9. En cuanto los peritajes de odontología forense, difundir la importancia de la extensa información que brindan las piezas dentarias, pudiendo datarse los procesos de las posibles lesiones, sexo, etnia, vulnerabilidad, analizadas en contexto.
10. El agresor borra la sonrisa de la víctima y quiebra su alma
11. Necesidad de creación del cargo pericial en Odontología Forense.
12. Necesidad de utilizar criterios de investigación con perspectiva de género.
13. Necesidad de protección del “entorno” sin contaminación, con posibilidad de conocer las dinámicas sociales y culturales, e inclusive advertir las relaciones interpersonales en el caso.
14. Necesidad de trabajar en interdisciplina de manera integrada, con perspectiva de género
15. Necesidad de lectura del contexto sin mirada acusatoria y sin subjetividades.
16. Necesidad urgente de capacitar a los jueces y a las juezas que deben resolver en diálogo con las diversas ciencias, para lograr un proceso coherente e integrado, que respete los Protocolos desde su inicio con perspectiva de género y con foco en la protección a la víctima.
Taller de Justicia De Paz
Coordinadora: Dra. Norma Abate de Mazzuchelli.
Relatores: Dr. Guillermo Vega y Dra. María Cecilia González
La justicia de paz es una justicia de cercanía, el brazo de la justicia que interviene primeramente en la sociedad para dar una solución directa a los conflictos de la gente y pacificar. Cumple una función que excede la ley, los códigos y sucede que es muy diversa en cuanto a competencias en todo el país.
La ampliación de competencias de la justicia de paz en estos últimos tiempos, sobre todo en materia de familia, violencia de género y diversas vulnerabilidades, requiere la capacitación permanente en perspectiva de vulnerabilidad y de género de manera transversal, pero, además, en perspectiva de justicia restaurativa, lo que implica la necesidad de generar programas y protocolos de trabajo o de buenas prácticas que prevean la actuación en tales sentidos.
La justicia restaurativa brinda un abanico de soluciones para actuar sobre la conducta lo que permite resignificar las situaciones que se nos presentan a resolver, ejemplo de esto son los programas que prevén métodos alternativos de resolución, por ejemplo, a través de la biodecodificación, biodanza que se desarrollan en la provincia Mendoza, en Palmira o programas de nuevas masculinidades.
Resulta imprescindible poner en práctica aquella perspectiva y con ello implementar y gestionar la detección temprana del conflicto en casos de violencia de género y situaciones vulnerables a través de la escucha activa y del primer contacto con el conflicto, porque de otra manera la justicia llega tarde y no puede brindar una solución adecuada, razonable y, en definitiva, justa para cada caso concreto. Es por ello también imprescindible una mirada holística del conflicto con el objetivo no sólo de brindar una solución que se limite a la aplicación normativa -que muchas veces es correcta pero insuficiente-, sino también de generar la concientización, responsabilidad y el cambio de conductas de quienes han incurrido en la violación a las normas, sobre todo en materia de género y de vulnerabilidades.
Es necesario para esto, además de la capacitación, el desarrollo de habilidades y fomentar el trabajo en redes con equipos interdisciplinarios que formen parte de la función judicial pero también que integren las funciones ejecutivas (Secretarías de la Mujer, Municipios, equipos provinciales de formación en nuevas masculinidades, por ejemplo) y legislativa. Esto se logra a través de convenios de colaboración promovidos por los Superiores Tribunales con otras entidades y reparticiones. De esta manera se puede, además de arribar a una justa solución del conflicto, evitar la frustración de quienes trabajan y se involucran para tal fin, día a día, desde la justicia.
Existe un nuevo modelo de administración de justicia que implica gestionar conflictos, lo que se denomina tribunales de resolución de conflictos y a esto se dirige también la justicia de paz.
Así, resignificar nuestra función como jueces implica, no sólo, tener o contar con recursos humanos, económicos, mejoras estructurales, tecnología, conectividad y capacitación, sino gestionar y aplicar los elementos, las perspectivas y protocolos descriptos con la finalidad de afianzar la justicia a través de soluciones concretas, sostenibles y efectivas socialmente posibilitando hacer realidad el acceso a justicia.
Mesa de Trabajo con Ministras de Corte, Ministras de superiores tribunales provinciales, nacionales e internacionales
Participaron de la Mesa de Trabajo
1. Dra. Teresa Day, Ministra de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza.
2. Dra. María Del Carmen Battaini, Presidenta de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales del País y Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ministra
del Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
3. Dra. Stella Maris Martínez, Defensora General de la Nación.
4. Hon. Mina Sougrati, Presidenta Electa de la IAWJ y Jueza Administrativa en
Casablanca, Marruecos.
5. Dra. Susana Medina, Presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de
Argentina y del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos.
6. Dra. Hilda Gonzalez Neyra (Colombia).
7. Dra. Carolina Llanes (Paraguay).
8. Dra. Yeni Alvarado Teni (Presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de
Guatemala).
9. Dra. Mónica Guicho (México).
10. Dra. Rocío Córdova (Ecuador).
11. Dra. Janet Tello Gillardi (Perú).
12. Dra. Doris Morales (República Oriental del Uruguay).
13. Fiscal Josie Thomas (Embajada Estados Unidos en Argentina).
Luego de un rico intercambio se generaron consensos en los siguientes puntos:
- Reforzar los lazos institucionales con el objetivo de garantizar el acceso a la justicia para grupos vulnerables, como las mujeres víctimas de violencia de género, las niñas, niños y adolescentes y las personas adultas mayores, es una iniciativa esencial para promover la igualdad de derechos y el respeto a los principios fundamentales de justicia en una sociedad. Esta tarea se vuelve aún más significativa cuando se trata de compartir buenas prácticas entre los Poderes Judiciales a nivel nacional, regional e incluso internacional, con el fin de fortalecer y mejorar los sistemas de justicia en todo el mundo.
- Para lograr este propósito, es fundamental que los Poderes Judiciales trabajen de manera colaborativa y coordinada, compartiendo experiencias exitosas, estrategias innovadoras y herramientas efectivas para abordar casos de violencia de género y garantizar la protección de los derechos de los grupos más vulnerables. Esto puede llevarse a cabo a través de diversas acciones.
- Capacitación y Sensibilización: Es esencial proporcionar capacitación continua a los jueces, magistrados y personal judicial sobre la perspectiva de género y los enfoques basados en derechos humanos. Esto les permitirá comprender mejor las complejidades de los casos relacionados con la violencia de género y aplicar un enfoque más sensible a las necesidades de las víctimas.
- Intercambio de Experiencias: Los Poderes Judiciales deben persistir en la organización de eventos, seminarios y conferencias donde los jueces y funcionarios judiciales puedan compartir sus experiencias y mejores prácticas en la resolución de casos de violencia de género. Esto fomenta, sin duda, la colaboración y el aprendizaje mutuo.
- Coordinación Interinstitucional: Es importante establecer canales de comunicación efectivos entre los Poderes Judiciales, las agencias gubernamentales, las organizaciones no gubernamentales y otros actores relevantes que trabajen en la prevención y atención de la violencia de género. La colaboración entre estas entidades puede mejorar la respuesta integral a las víctimas.
- Recopilación de Datos y Estadísticas: Es crucial recopilar y analizar datos desagregados por género para comprender la magnitud del problema de la violencia de género y medir el impacto de las políticas y prácticas judiciales. Esto permitirá tomar decisiones informadas y ajustar las estrategias cuando sea necesario.
- Difusión de Decisiones Relevantes: Los Poderes Judiciales pueden compartir sentencias y decisiones judiciales relevantes que establezcan precedentes en la lucha contra la violencia de género. Esto ayudará a consolidar una jurisprudencia sólida y coherente.
- Apoyo a y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: Trabajar en estrecha colaboración con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las máximas autoridades judiciales de cada país es crucial para impulsar reformas legales y políticas que refuercen la perspectiva de género en el sistema judicial.
Las presentes concluyeron que este Encuentro constituye una ocasión única para alcanzar gran parte de esos objetivos, reforzar los lazos institucionales entre los Poderes Judiciales, compartir buenas prácticas y promover la perspectiva de género en la justicia, como pasos esenciales para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género, de las niñas, niños y adolescentes, y de las personas adultas mayores. Esto no solo fortalece la protección de los derechos humanos, sino que también contribuye a la construcción de sociedades más justas e igualitarias.
Viernes 08 de Septiembre
Tercer Panel: Juzgando con Perspectiva de Género
Compartiendo Buenas Prácticas II
Dra. Liliana Piccinini, Dra. Alejandra Gauffin, Dra. Susana Parada. Coordinadora: Dra. Sandra Verónica Guagnino.
Relatora: Dra. Cristina Pozzer Penzo.
Se analizaron los siguientes casos:
- Fallo “Farfán, Yone Mabel”, Expte. CJS 41.051/20, de la Provincia de Salta. Se trata de un amparo individual y colectivo dirigido a garantizar el Cupo Femenino 50% En La Plana Mayor y en los Órganos de Conducción del Servicio Penitenciario Provincial, a establecer un Orden de Mérito Vinculante con Paridad de Género y a que remuevan los obstáculos que enfrentan las mujeres dentro del SPP para concursar como Prefectas.
- Fallos varios de la CABA vinculados con diversas temáticas de género. Entre ellos, los Fallos TSJ, “BPU”.
Se destacó la importancia de ponderar los hechos y el conflicto, en sus diversas aristas, con perspectiva de género, incluidas las maniobras desplegadas por los demandados o acusados para propiciar la desestimación del caso o su impunidad a través de diversos mecanismos. Es importante de relevar los testimonios de la víctima y de menores de edad, aplicando los parámetros del derecho internacional de los derechos humanos en materia de valoración probatoria. Se detecta un notable incremento en las denuncias por violencias de género en el ámbito laboral, lo que por un lado puede ser preocupante y, por el otro, demuestra que las mujeres victimizadas están animándose a solicitar auxilio a la justicia. También es necesaria la perspectiva de género para gestionar mejor aquellas incidencias jurisdiccionales que suelen dilatar el proceso y, por consiguiente, demorar la respuesta adecuada y oportuna para las víctimas, vgr. los conflictos de incompetencia, excepciones, etc. Las medidas de protección o cautelares deben ser prontamente adoptadas y es trascendental diseñar mejores reglas de conducta que sean efectivas y adaptadas a los casos concretos, teniendo en cuenta la viabilidad de su ejecución integral.
En todos los procesos jurisdiccionales descritos se advierte que las magistradas actuaron con un alto grado de compromiso y proactivamente, que desplegaron sus funciones e hicieron uso de sus facultades pensando no solo en el caso que debían resolver sino también en el rol que le toca al Poder Judicial para promover cambios de paradigma y no limitarse a reproducir normas convencionales sin más. Esta visión es el norte que las y los operadores del sistema judicial que toman decisiones deberían tener al momento de decidir. Las experiencias también fueron fructíferas en el señalamiento de los múltiples obstáculos que debemos superar las mujeres a nivel profesional para el reconocimiento y ejercicio de los derechos fundamentales humanos de las mujeres, esos obstáculos no desaparecen al acceder a un cargo, sino que se transforman. Eso es el comienzo de otra serie de luchas internas, profesionales, sociales y culturales para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos.
Conferencia Magistral de la Presidenta de la International Association of Women Judges (IAWJ)
Hon. Binta Nyako.
Panel Internacional Juzgando con Perspectiva de Género y Derecho Comparado
Dra. Hilda Gonzalez Neyra (Colombia), Dra. Carolina Llanes (Paraguay),
Dra. Yeni Alvarado Teni (Guatemala), Dra. Mónica Guicho (México),
Dra. Rocio Córdova (Ecuador),
Dra. Janet Tello Gillardi (Perú),
Dra. Doris Morales (República Oriental Del Uruguay)
Fiscal Josie Thomas (Embajada Estados Unidos En Argentina) Coordinadora: Dra. Vivian López Núñez (Paraguay)
Conversatorio Derechos Humanos de las Mujeres en la jurisprudencia de la CIDH
Coordinadora: Dra. Maria Gabriela Ábalos. Relatora: Dra. Gabriela Eslava.
Se generó un diálogo fructífero con amplia participación y debate a partir del interrogante sobre la aplicación e invocación expresa de las normas convencionales por parte de las personas presentes en el conversatorio en sus respectivos quehaceres laborales tanto en los ámbitos del Poder Judicial como del Ministerio Público y del ejercicio profesional en general, arribándose a las siguientes conclusiones:
1) Desde la postura de la operatividad de los tratados y convenciones internacionales, se concluyó en la necesidad de insistir y reforzar sobre la práctica y conciencia de la aplicabilidad directa de las normas convencionales en materia de derechos humanos de las mujeres, reforzando la utilización complementaria, integral y enriquecida de las distintas normativas internacionales e internas tanto nacionales como locales, tomando como eje el principio de “mayor protección”.
2) Desde el convencimiento del alto valor simbólico de la incorporación con jerarquía constitucional de instrumentos internacionales sobre derechos humanos en el artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, se concluyó en la necesidad de reforzar la propuesta de otorgar dicha jerarquía a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como la Convención De Belém Do Pará.
3) Desde el debate sobre las diversas acciones que se vienen llevando a cabo en los distintos Poderes Judiciales de las Provincias de la República Argentina en materia de capacitación de los y las operadores/as judiciales en la temática de género (LEY MICAELA); se concluyó en la necesidad de incorporar o reforzar Programas de Formación Continua Específicos que contemplen las áreas particulares de desempeño jurisdiccional.
4) Desde la importancia de contar con bases sistematizadas de consulta de normativa en materia de género y precedentes jurisprudenciales resueltos con perspectiva de género, se concluyó en la importancia de TRABAJAR las REDES DE CONTACTO PERSONAL entre los y las magistrados/as para compartir experiencias prácticas en el abordaje de casos similares.
Conversatorio de Violencia Familiar
Coordinadora: Dra. Bibiana Valorzi. Relatora: Dra. Alejandra Dománico.
Se analiza las modalidades previstas en las distintas jurisdicciones provinciales para efectivizar la garantía de patrocinio jurídico gratuito para las mujeres víctimas de violencia.
Se comparte la experiencia de la creación de las defensorías de violencia hacia la mujer y la tipificación de la violencia como delito en Paraguay.
Se advierte que los tres casos están atravesados por violencia económica que es la más invisible y donde más cuesta utilizar “los lentes de género”.
Es importante tener en cuenta el tiempo que transcurre hasta que se adoptan las medidas y que la mujer no puede esperar.
Se reflexiona acerca de qué medidas se pueden tomar de manera urgente e inmediata y cuáles requieren un mayor debate y prueba.
Se resignifican los avances realizados en Ecuador para incorporar la perspectiva de género.
Se reflexiona, también, sobre el rol de los/las abogados/as y de otros/as profesionales que intervienen en la materia y la importancia de la función de las instancias judiciales de apelación para convalidar estas resoluciones protectorias.
Se plantean desafíos para la justicia de familia en la tarea de juzgar con perspectiva de género. Por ejemplo, ¿cómo se compatibiliza el principio de congruencia con la oficiosidad?; la necesidad de entrenarnos en el reconocimiento de vulnerabilidades que vienen invisibilizadas por las pretensiones de cada parte; la conveniencia de protocolizar ciertas actuaciones en el trámite del proceso de modo de evitar un exceso en el activismo judicial.
Conversatorio de Violencia Laboral
Coordinadora: Dra. Viviana Dobarro Relatora: Dra. Fabiola Bogado Ibarra
Se realizó un análisis del marco normativo y de las medidas de acción positiva. Se remarcaron los patrones de comportamiento y de interrelación social, familiar y laboral muy enraizados, los prejuicios, estereotipos y los efectos que potencian la desigualdad estructural.
Se expusieron los siguientes casos para analizarlos con perspectiva de género.
- Fallo G. y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009, Serie C-205, párrafo 398.Cultura de la discriminación contra la Mujer y Responsabilidad del Estado. La “Cultura de discriminación” de la mujer “contribuyó a que [los] homicidios [de mujeres en Ciudad Juárez] no fueran percibidos en sus inicios como un problema de magnitud importante para el cual se requerían acciones inmediatas y contundentes por parte de las autoridades competentes”. La irregular y deficiente actuación de las autoridades del Estado a la hora de buscar el paradero de las víctimas una vez reportada su desaparición, la mala diligencia en la determinación de la identidad de los restos, de las circunstancias y causas de las muertes, el retraso en la entrega de los cadáveres, la ausencia de información sobre el desarrollo de las investigaciones y el trato dado a los familiares durante todo el proceso de búsqueda de verdad configura un trato degradante, contrario al artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de los familiares.
Cuando la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, se favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia, los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará.
- Fallo “Spoltore vs. Argentina”, 9/6/2020 En casos que involucren personas en situación de vulnerabilidad, como las personas con discapacidad, las autoridades judiciales deben actuar con una mayor diligencia. En estos casos resulta imperante priorizar la atención y resolución del procedimiento por parte de las autoridades a cargo, con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantice la pronta resolución o ejecución de los mismos. Tanto la Observación General No. 18 como la Observación General No. 23 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establecen que el derecho a acceder a la justicia forma parte del derecho al trabajo y a las condiciones de trabajo que aseguren la salud del trabajador. El Comité señaló en la Observación General No. 23 que los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad profesional prevenible deberían tener derecho a una reparación, incluido el acceso a mecanismos adecuados de reclamación, como los tribunales, para resolver las controversias. En particular, los Estados partes deberían velar por que los trabajadores que sufran un accidente o se vean afectados por una enfermedad y, cuando proceda, las personas a su cargo, reciban una indemnización adecuada que incluya los gastos de tratamiento, la pérdida de ingresos y otros gastos, y tengan acceso a servicios de rehabilitación
Se analizan en base a los casos analizados las medidas transformadoras como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; Convenio Nro. 190 OIT, arts. 8 y 9, entre otros. La recomendación OIT Nro. 206, arts. 23, entre otros y Ley 26.485 como los mandatos preventivos de arts. 1710 a 1713 CCyCN.
Asimismo se reflexiona sobre la recomendación General No 28 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer «La obligación de proteger requiere que los Estados partes protejan a la mujer contra la discriminación por parte de actores privados y adopten medidas directamente orientadas a eliminar las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que alimenten los prejuicios y perpetúen la noción de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y los roles estereotipados de los hombres y las mujeres. La obligación de cumplir requiere que los Estados partes adopten una amplia gama de medidas para asegurar que la mujer y el hombre gocen de jure y de facto de los mismos derechos, incluida, cuando proceda, la adopción de medidas especiales. Hacer visibles las desigualdades naturalizadas socialmente constituye una forma de propender a la igualdad requerida por nuestro ordenamiento jurídico. ... En definitiva, el Poder Judicial en su conjunto tiene la obligación de no perpetuar estereotipos discriminatorios en sus sentencias, pero además tiene la oportunidad histórica de ser un agente de cambio.
Se plantean desafíos para la cumplir con las obligaciones del Estado de Prevenir, Sancionar y erradicar como, por ejemplo: Campañas de sensibilización y visibilizarían; capacitación de toda persona que opere jurídicamente y de las instituciones aliadas estratégicas. Reparación pecuniaria, dejar sin efecto el acto y garantizar acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Para ello es importante el diseño de mapas de género, elaboración de estadísticas y diseño de políticas públicas para erradicar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, por ej. los decálogos de buenas prácticas o protocolos de actuación.
Conversatorio sobre Maltrato Infantil y Abuso Sexual Infantil
Coordinadora: Dra. Paola Firpo y Dra. Marcela Leiva
Relator: Dr. Gabriel Díaz y Dra. Adriana Rodríguez
Participantes: Francisco Izura psicólogo coordinador; Daniela Chaler fiscal jeja de delitos contra la integridad sexual; Inés Aparici Médica forense.
- Se advierte un fuerte incremento de la cantidad de denuncias de Abuso Sexual Infantil (ASI), hechos cometidos por miembros de la familia, es decir intrafamiliares.
- A raíz de la importancia de contar con protocolos interinstitucionales, se advierte favorablemente nuevas vías de recepción de denuncias y de toma de conocimiento por parte de los docentes, como una buena práctica a fin de evitar la revictimizacion de niños, niñas y adolescentes (NNA), tomando como punto de partida la necesidad de creer en la palabra de la víctima (NNA)en las distintas etapas del proceso.
-Se destaca la necesidad de erradicar las diferentes formas de incurrir en los mitos que rodean el tema.
- Es relevante e imprescindible y se destaca la importancia de la formación en especificidad en la temática puntual de los peritos que intervienen en procesos de Abuso Sexual Infantil (ASI), como asimismo de los demás operadores jurídicos, especialmente de quienes resultan ser los primeros que toman contacto con la víctima, al momento de la denuncia, como ser efectores policiales. De igual modo resulta preponderante la formación, especialidad y especificidad en los equipos técnicos especialmente a los fines de interpretar el relato de niños, niñas y adolescentes (NNA), para abordarlo desde una perspectiva de niñez y de género.
-En relación al trabajo pericial, se advierte la necesidad de puntualizar concretamente los “puntos periciales” teniendo en consideración que los informes tengan perspectiva de infancia y no se elaboren desde un enfoque adulto centrista.
-En relación al recurso de la escucha en Cámara Gesell (o circuito de videograbación cerrado) es importante encontrar un equilibrio en su utilización para que surta efectos eficaces y no sea un factor de revictimización y para ello es importante que sea conducido el proceso de escucha por profesionales muy especializados y con experiencia en Niñez y adolescencia.
-Resulta importante el trabajo interdisciplinario para lograr abordajes, informes, pericias que brinden elementos para tomar decisiones en relación a situaciones de abuso sexual infantil (ASI), teniendo en cuenta que la pericia o el informe es sólo un elemento más a evaluar teniendo en consideración que describe una situación que atraviesa esa víctima (NNA) pero que dicha pericia o informe no responde a preguntas concretas, categóricas dado que no se debe delegar la conclusión del caso a los peritos, sino que la obligación de acusar conforme su teoría del caso la tiene el Ministerio Público Fiscal, sumado a otras evidencias que concretan su alegato de acusación y es el órgano de la acusación quien debe convencer al juez o jurado, no el o la perito. Pretender extraer de la conclusión del informe o pericia una condena, resulta ser un obrar irresponsable.
-Con relación a pericias sobre el cuerpo (exámenes, autopsias, etc.) es recomendable ante una muerte trabajar como si se trabajara un femicidio. Esto es de igual modo en todos los casos de muertes violentas de cualquier otro grupo vulnerable. Trabajar interdisciplinariamente, discutir el caso.
-Previo a cualquier apertura del cuerpo, antes de modificarlo o modificar la escena, corresponde realizar estudios topográficos, realizar tomografías, radiografías u otros estudios. En los casos en que en algunas jurisdicciones provinciales o locales las instituciones no dispongan de aparatología adecuada, se propone que AMJA impulse la celebración de convenios entre organismos jurisdiccionales y gubernamentales –vgr. con hospitales zonales- que permitan no exponer ni alterar anticipadamente el cuerpo de forma de preservar todas las imágenes que deberán ser digitalizadas, y el cuerpo para evitar exhumaciones, con las variaciones que ellas conllevan.
Conversatorio de Carrera Judicial
Coordinadora: Dra. Mariela Contreras. Relatora: Dra. Natalia De Gaetano.
La carrera judicial es el camino que siguen quienes ingresan en el Poder Judicial y van ascendiendo por los distintos cargos jerárquicos hasta llegar a concursar y ser designados, como Secretarias, Fiscales, Defensoras, Asesoras o Juezas en sus distintos niveles.
También analizamos analizar el proceso de aquellas abogadas que ejercen la profesión en forma independiente y deciden acceder a cargos mediante concurso en el Poder Judicial.
La regulación del proceso de selección y nombramiento de magistrados y magistradas abrió el camino de las mujeres para que puedan ocupar cargos en la magistratura.
Cuando se comprendió que el sistema Judicial no es solo un Poder sino un servicio a la comunidad se modificó satisfactoriamente el régimen de designación.
Esto permitió romper prejuicios, como el de que las mujeres solo poseían conocimientos intelectuales teóricos y que carecían de capacidad para resolver los casos prácticos.
Se modificó la idea de que las mujeres por su sensibilidad no podían resolver cuestiones penales y se demostró que tenían capacidad emotiva, jurídica y practica para resolver las mismas.
Los sistemas de selección de jueces y juezas son perfectibles, debemos obtener lo bueno de cada experiencia provincial y nacional, para modificar aquellas cuestiones que puedan atentar contra una visión igualitaria, inclusiva y con perspectiva de género.
La comisión examinadora debe tener perspectiva de género tanto al evaluar la capacidad técnica mediante los respectivos exámenes como en la futura designaciones de los miembros del Poder Judicial.
Garantizar capacitaciones permanentes obligatorias en y con perspectiva de género para funcionarios, empleados judiciales y miembros de la magistratura
Conversatorio de Inteligencia Artificial y Perspectiva de Género
Coordinadora: Dra. Nieves Macchiavelli
Relatora: Dra. Viviana Morici, Dra. Eleonora Arenas
Conversatorio de Brecha Fiscal y Género
Coordinadoras: Lic. Noelia Cohen
Relatora: Lic. Yanina Settembrino
Equipo de Trabajo Organización XXX Encuentro Nacional de AMJA – Mendoza – 2023
Dirección General: Dra. Teresa Day.
Coordinadoras Generales: Dras. Silvina Miquel, Alejandra Orbelli.
Comisión Civil Y Comercial: Dras. Luz Cousirat, María Paz Gallardo, Valeria Antún, Carolina Di Pietro, Martha Linares, Erica Von Zedtwitz, Soledad Hernández.
Comisión Familia: Dras. Delicia Ruggeri, Rosana Tano, Adriana Rodríguez, Cintia Barriga Minervini, Cecilia Nievas, Daniela Alma, Carina Santillán, Claudia Raganato, Luján Tavares, Emiliana Lilloy.
Comisión Penal y Penal de Menores Dras. Laura Guajardo, Stella Spezia, Mónica Romero, Belén Renna, Carmen Magro.
Comisión Constitucional y Administrativo Dras. Patricia Canela, Marcela Ruiz Díaz, Paulina Martínez, Natalia De Gaetano, Verónica Vacas.
Comisión Laboral y Previsional Dras. Norma Llatser, Susana Pravata, María Eugenia Díaz Guinle, Viviana Gil, Maria Emilia Funes, Adriana Danitz.
Comisión Ceremonial, Protocolo y Logística: Claudia Bonomi, Andrea Campderros.