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La lucha de las mujeres por la paridad de género

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La lucha de las mujeres por la paridad de género
By Mariel Linardi
Posted: 2023-04-25T14:15:00Z

TEMA: “La lucha de las mujeres por la paridad de género en los puestos de trabajo y en los distintos ámbitos en que se desarrollan, en conmemoración del Día Internacional de la Mujer”


AUTORA: DRA. MARIEL E. LINARDI. 22-03-2023.





ABSTRACT: 1) Introducción. 2) Breve Reseña Histórica de la protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Sistema Interamericano. 3) El sufragio femenino en Argentina. 4) Barreras que impiden que las mujeres accedan en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones en los puestos de trabajo y en los distintos ámbitos en que se desarrollan. 5) La paridad de género en el ámbito del Poder Judicial de la República Argentina y a nivel global. 6) La paridad de género en el ámbito del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. 7) Reflexiones finales. 


1) Introducción: 


 El 8 de Marzo y durante todo el mes, se realizan a nivel mundial distintas actividades, para honrar la memoria de las mujeres que lucharon y murieron reclamando por la dignidad laboral y por la reivindicación de sus derechos; y por la lucha feminista que realizaron y que realizan las mujeres, para la ampliación y protección de sus derechos. Las mujeres somos el 51% de la población mundial, sin embargo tenemos una subrepresentación elevadísima, en los puestos y cargos de decisión, que conspira contra la paz social.


La Mujer, desde hace muchísimos años viene luchando para exigir el ejercicio, goce y ampliación de sus derechos y libertades, se puede decir que la protección de los derechos humanos de la mujer recorrió un largo camino de construcción de redes sociales, que ha implicado la reformulación de marcos jurídicos, la sanción de nuevas leyes, la creación de nuevos organismos, la sensibilización de los integrantes de la sociedad a través de campañas publicitarias y la capacitación de profesionales y operadores jurídicos, a fin de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado y dar respuestas a las recomendaciones de los organismos internacionales; no obstante ello, si bien existen numerosos instrumentos normativos nacionales, provinciales, e internacionales de protección a los derechos humanos de las Mujeres, Niñas, Adolescentes y Ancianas, en el diario vivir, vemos que los mismos son vulnerados; muestra de ello son las distintas situaciones de desigualdad, que se manifiestan en todos los órdenes de la vida, civil, laboral, económico, social, político y cultural, en perjuicio de las mismas. 


El objetivo de este artículo es visibilizar las barreras que impiden que las mujeres accedan en igualdad de condiciones y oportunidades, que los varones en el trabajo y en los distintos ámbitos en que se desarrollan, y que la igualdad real no sea una mera proclamación, sino que se cumplan los principios constitucionales de “Igualdad” del Art.16 y “No Discriminación” art.75 inc.22 CN “CEDAW”, para tener una sociedad más inclusiva, justa y democrática. 


2) Breve Reseña histórica de la protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en el Sistema Interamericano: 


Los Estados de la Región Americana, desde 1928 están comprometidos con la promoción y protección de los derechos de las Mujeres. En la Sexta Conferencia Internacional de los Estados Americanos se creó la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), dando respuesta al activismo desarrollado por las mujeres feministas de todas las Américas que luchaban por el reconocimiento y goce de sus derechos, fue el primer organismo intergubernamental en el mundo constituido expresamente para luchar por los derechos de la mujer.

 

Tengamos en cuenta que en aquellos tiempos, las mujeres de la Región vivían en condiciones de gran desigualdad jurídica. Su acceso a la educación, al poder político y económico era muy limitado y el sufragio femenino se había logrado en tan sólo dos países. Por ello, durante muchos años la Comisión centró sus esfuerzos para obtener los derechos civiles y políticos de la mujer.


En 1933, en la Séptima Conferencia Internacional Americana, la CIM logró la adopción de la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer, por la cual la mujer podía mantener su nacionalidad de origen al casarse con un extranjero. Esta Convención, fue el primer instrumento sobre derechos de la mujer, adoptado en una conferencia internacional, fue el inicio para la evolución jurídica de los derechos de la mujer en América. En 1948 en la Novena Conferencia Internacional Americana, se adoptaron dos importantes tratados elaborados por la CIM: la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer, que establece el derecho al voto y a ser elegida, y la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer, en la cual los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. 


Al igual que la Convención sobre la Nacionalidad, estos tratados sentaron precedente en el mundo, precediendo por cuatro años a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Concesión de los Derechos Civiles. (1) 


Las convenciones antes mencionadas sentaron la base para la igualdad de derechos en el sistema interamericano, ampliándose el concepto de "derechos en el ámbito internacional” más allá de lo político y civil para abordar también aspectos económicos, sociales y culturales, convirtiéndose en lo que se denominó "derechos humanos". 

Esta nueva concepción fue claramente expresada en la Declaración Americana de los Derecho s y Deberes del Hombre, adoptada por la recién creada Organización de los Estados Americanos en 1948, que fue incorporado a nuestra Constitución con la reforma de 1994. En este documento se consagran "los derechos esenciales de las personas”, como son el derecho a la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de la persona, la educación, la salud y el trabajo, entre otros. Además, establece el marco normativo inicial para el desarrollo del sistema interamericano de defensa y protección de los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también incorporada en nuestra Constitución Nacional, establece el principio de igualdad y no-discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, entre otros.

Realizada esta reseña sobre la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, voy a referirme a una lucha trascendental para la conquista de derechos de la Mujer, que fue la del sufragio femenino.


3) El sufragio femenino en Argentina: 


Debo remarcar que con la ley de Ciudadanía N° 346 del año 1869, las Mujeres estaban excluidas de los derechos electorales. En 1912 con la sanción de la ley N°8871 publicada el 26 de marzo de 1912 conocida como Ley Sáenz Peña, se instituyó el voto universal, secreto y obligatorio para ciudadanos hombres argentinos, nativos o naturalizados y mayores de 18, quedando excluidas las mujeres. En la Argentina, con la participación de la Mujer en los claustros universitarios y en el ámbito laboral, las mujeres empezaron a reclamar su derecho a elegir a sus representantes y ser elegidas. Las socialistas fueron las primeras en reclamar el voto femenino, la médica y política Alicia Moreau cumplió un rol muy importante en la lucha por el voto femenino, quien creó el Comité Pro Sufragio Femenino, también fue primordial la participación de la escritora Victoria Ocampo. Las primeras Mujeres universitarias fueron las que organizaron, en mayo de 1910, el Primer Congreso Femenino Internacional, que tuvo lugar en Buenos Aires, al que asistieron alrededor de mil mujeres. Otra mujer que tuvo un gran protagonismo en la lucha por el sufragio femenino fue Julieta Lanteri de Renshaw, habiendo conseguido la ciudadanía en 1911, fue la primer Mujer en toda Sudamérica en ejercer el derecho al voto en las elecciones Municipales, celebradas durante aquel año. La lucha por el voto femenino fue completada por Eva Duarte. En 1947 hubo una movilización con la consigna: “La mujer puede y debe votar”. La ‎Ley 13.010 de sufragio femenino se sancionó el 23 de septiembre de 1947, proclamándose esa fecha el “Día Nacional de los Derechos Políticos de la Mujer”.


El artículo primero expresa que: “Las mujeres argentinas tendrán los mismos derechos políticos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que les acuerdan o imponen las Leyes a los varones argentinos”.

Las mujeres votaron por primera vez en 1951, cuatro años más tarde de la sanción de la ley, y a mitad del siglo XX, es decir que pasó medio siglo sin que las Mujeres pudieran elegir y ser elegidas, esa fue una gran conquista que lograron las Mujeres de la época y marcaron un gran camino para el futuro.


Mencionando estos antecedentes, podemos dimensionar que la mujer desde hace muchísimos años viene luchando para reivindicar sus derechos, y para lograr que la igualdad real sustantiva, y el principio de “No Discriminación” contemplados en la Constitución de la Nación Argentina, y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no sean una simple expresión de deseos, sino una realidad. 


4) Barreras que impiden que las mujeres accedan en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones en los puestos de trabajo y en los distintos ámbitos en que se desarrollan: 



Durante cientos de años se consideró que la esfera de lo público y lo productivo era propio de los varones; mientras que la esfera de lo privado, lo doméstico y reproductivo era propio de las mujeres. Palmariamente estamos frente a estereotipos de género, que son formas de etiquetar, y categorizar, están relacionados con los roles asignados por la sociedad para mujeres y varones. Los estereotipos son modelos culturales que se imponen en la sociedad, son históricos y se trasmiten generacionalmente. La relación entre los conceptos estereotipos, prejuicios y discriminación, es muy íntima. Así por ejemplo, la fragilidad y delicadeza son estereotipos que se les endilgan a las mujeres, ahora bien, la fragilidad no es necesariamente un prejuicio negativo, pero al pensar en accesos de oportunidades laborales, puede darse lugar a la discriminación. 


¿Cuántas mujeres asociamos con el oficio de la mecánica, o de la construcción? El hecho que cueste vincularlo es porque ese modelo se impone en nuestra regulación social para varones, no se “naturaliza” por ejemplo, el acceso de las mujeres a estos oficios que requieren fuerza, que se asocian a los varones.

La sociedad patriarcal repartió roles en el trabajo, por tanto la incorporación de las mujeres al espacio de lo productivo estuvo construida desde la desigualdad.


Citando a Dora Barrancos (historiadora, socióloga, educadora, feminista, argentina): “El patriarcado, es una construcción social, cultural e histórica que no nos viene dada por naturaleza, es creado por ese orden simbólico que habilita el predominio masculino y la subordinación de las mujeres y las diversidades”.


 “En la cultura occidental los hombres suelen tener el trabajo fuera del hogar mientras que es muy probable que para la mujer estén reservadas las responsabilidades del hogar y los hijos. Los roles tradicionalmente asignados a los hombres (orientación hacia el trabajo, energía, racionalidad), y que han acabado siendo propios del estereotipo masculino, son resultado del conjunto de rasgos requeridos para el desempeño de sus tareas profesionales, mientras que las cualidades (sensibilidad, calidez, suavidad) características tradicionalmente propias de la mujer, son las requeridas para el desempeño del trabajo de ama de casa y así es como hay que aprenderlo durante la infancia. (2).

En este contexto, la mujer tenía un rol asignado en la familia, a cargo de lo doméstico, las tareas del hogar y el cuidado, que es un trabajo no remunerado; en cambio los varones cumplían con el rol asignado de jefe de familia y proveedores.

Esto responde a las relaciones sociales desiguales de poder entre mujeres y varones históricamente arraigadas en nuestra sociedad que tanto daño producen, que responden a la cultura patriarcal.


A fines del siglo XIX, las mujeres salieron del ámbito doméstico en busca de dos cosas: educación y trabajo. Con la incorporación de las mujeres al sistema productivo capitalista se dio un fuerte ingreso de las mismas, pero en condiciones salariales inferiores, que aún persisten en el tiempo, porque en aquella época, se pensaba que el salario de las mujeres trabajadoras era un complemento y el salario del varón como el sostén familiar por eso los varones percibían un salario mayor que las mujeres.  


En estos tiempos hablamos de la “brecha salarial, que es la diferencia existente en la remuneración percibida por género a igual trabajo. Por lo general, las mujeres ganan un porcentaje menor que los hombres por el mismo trabajo, cargo o función.

 Tengamos en cuenta que el Convenio 100 de la OIT, ratificado por nuestro país por decreto ley 11.595/56 garantiza a las personas trabajadoras Mujeres y Varones la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. En igual sentido el art.172 Ley de Contrato de Trabajo “LCT”. “En las convenciones colectivas o tarifas de salarios que se elaboren se garantizará la plena observancia del principio de igualdad de retribución por trabajo de igual valor.”


El art.14 bis de la Constitución Nacional Argentina ( incorporado a la Constitución por la Reforma constitucional de 1957), dispone “ que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que le asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor,…retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea…y protección contra el despido arbitrario”, es decir que mujeres y varones gozan de esta protección, y deben percibir la misma remuneración por igual tarea, lo que persigue esta norma es la igualdad material, es decir sortear las diferencias de género, de nacionalidad, religión, edad, etc. Lo que se pretende es que las diferentes retribuciones respondan a una pauta objetiva de categorización, como es el tipo de tarea y las habilidades requeridas para cada una de ellas. La clave es eliminar la discriminación arbitraria.


Ahora bien, vemos que en la realidad estas normas y precepto constitucional no se cumplen.

 En Argentina las Mujeres por igual tarea, por igual jornada y por la misma calificación que los Varones, ganan un 30% menos, y para las trabajadoras informales esta brecha se agranda aún más a un 35,6%, estamos en presencia de la discriminación directa por motivos de género, y la discriminación también es violencia, en este caso laboral.

 Esta diferencia se configura por diversas causas, que muchas veces exceden al ámbito laboral, pero influyen en la percepción del salario, y hace que las trabajadoras lo perciban en forma disminuida.


Desde el Ministerio de las Mujeres de la Nación, expusieron cómo se expresan las desigualdades y así enumeraron: “violencias de género, sobrecarga del trabajo de cuidado, barreras para el acceso y la permanencia en puestos de trabajo y para ocupar espacios de decisión o jerarquía, brecha salarial y “feminización de la pobreza”.


 La cantidad de horas dedicadas al trabajo, la distribución desigual del trabajo de cuidado y del hogar en la dinámica familiar, la calificación de las tareas consideradas más “femeninas” o más “masculinas”, el presentismo, el uso de las licencias por responsabilidades de cuidado, entre otras cuestiones, impactan en la remuneración final de cada trabajadora y son parte de los indicadores de desigualdad entre varones y mujeres en el marco laboral (3) y también la Violencia laboral (art.6 inc. c) Ley 26485) que sufren las mujeres es un obstáculo para permanecer, acceder o ascender en el empleo privado o público. 


Marco normativo proteccional de los Derechos de las Mujeres, Art.16 de la Constitución Nacional: expresa que: “TODOS SOMOS IGUALES ANTE LA LEY, y ADMISIBLES EN LOS EMPLEOS SIN OTRA CONDICIÓN QUE LA IDONEIDAD”.

El derecho a la igualdad, es un mandato constitucional que debemos cumplir y hacer cumplir. En Argentina, con la reforma constitucional de 1994, se incorporan a la Constitución numerosos instrumentos internacionales de protección sobre D.D. H.H, art.75 inc.22, entre ellos: “ La Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre art.II)”; “La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reafirma el principio de no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración , sin distinción alguna, y por ende sin distinción de sexo. “La CEDAW” por su sigla en inglés “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer”, “ESTABLECE EL PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” y tiene rango constitucional”, pertenece al sistema internacional de protección de los derechos humanos, aprobada por el Estado Argentino mediante la Ley Nº 23.179/85, e integra el bloque de constitucionalidad federal (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional). Esta Convención, compromete a los Estados partes a adoptar las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer. 


Entre los tratados internacionales de derechos humanos la Convención ocupa un importante lugar por incorporar la mitad femenina de la humanidad a la esfera de los derechos humanos en sus distintas manifestaciones. El espíritu de la Convención tiene su origen en los objetivos de las Naciones Unidas: “reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y m mujeres”. 


La Convención define el significado de la igualdad e indica cómo lograrla. En este sentido, establece no sólo una declaración internacional de derechos para la mujer, sino también un programa de acción para que los Estados Partes garanticen el goce de esos derechos. En su preámbulo la Convención reconoce que "las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones" y resalta que la discriminación viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana". La CEDAW es el principal instrumento internacional relativo a la no discriminación contra la mujer en las esferas políticas, sociales, culturales y civiles. Exige a los Estados miembros a que adopten medidas concretas en cada una de las esferas para poner fin a la discriminación contra la mujer y, que permitan ejercer y disfrutar de los derechos humanos y las libertades en igualdad de condición con el hombre.


Asimismo la “Convención de Belém do Pará”, Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que entró en vigor el 5 de marzo de 1995, y adoptada por el Estado Argentino por Ley N°24.632, promulgada el 1 de abril de 1996, expresa que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones históricamente desiguales de poder entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. Es decir que la discriminación de la mujer, también es violencia. En el año 2009, en Argentina se sanciona la Ley N°26485 de Protección Integral a las Mujeres y su decreto reglamentario, para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres. Esta ley garantiza los derechos de la mujer a acceder al empleo sobre la base de los principios de igualdad ante la ley, y de la dignidad de la persona humana. Lo diferencial de esa ley es la amplitud de los ámbitos en los cuales se protege a las mujeres de la violencia, ya que abarca el espacio social, laboral y estatal, político, desde una mirada amplia, prohibiendo la discriminación tanto por personas del sector público como privado; la Provincia de San Luis, adhiere a esta ley al igual que su Decreto reglamentario N°1011/10, y a la Convención de Belém do Pará por Ley I-0875-2013 (4/12/2013).


El principio de no discriminación, también se encuentra legislado en el derecho interno, en la Ley de Contrato de Trabajo por el art. 17 que expresa: "Por esta ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad."; que se complementa con el art.81 LCT que se refiere a la “Igualdad de trato”, también se pueden mencionar los arts.172 Prohibición de trato discriminatorio, en la Ley Nacional N°23592 antidiscriminatoria que en su art.1) complementa lo dispuesto por la LCT pudiendo el damnificado solicitar que se deje sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a solicitar la reparación del daño moral y material ocasionados", y el Convenio 111 OIT ratificado por ley 17.677, establece la obligación de los estados partes de promover políticas nacionales que promuevan la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación con objeto de eliminar cualquier tipo de discriminación. 


Pese a la existencia de este robusto plexo normativo de protección de los Derechos de las mujeres, diariamente vemos que encuentran obstáculos al momento de ser seleccionadas y contratadas para un empleo, toda vez que muchas veces los empleadores ejercen abusivamente el derecho de contratar libremente la persona que ellos quieran; este un derecho implícito que surge del art.14 bis de la CN, como sabemos los derechos no son absolutos, sino que están sujetos a las leyes que los reglamenten, es decir tienen un límite, y en el caso, el límite lo imponen el art.16 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional, el principio de “NO DISCRIMINACION” que surge de la “CEDAW” Convención de rango constitucional, ley Nacional contra la Discriminación Ley 23592, Art.17 Ley de Contrato de Trabajo de protección contra la discriminación en el empleo, art.81 igualdad de trato en el empleo, y la Ley de Protección Integral a las Mujeres N°26485 y su decreto reglamentaria, a la cual adhiere la Provincia de San Luis. 


Siguiendo estos lineamientos, se colige que a las mujeres se le presentan distintos obstáculos, barreras para acceder a los cargos y puestos en el trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones, como también en los cargos de mayor jerarquía, ya sea en el ámbito en que se desarrollan, privado o público; hablamos del “Techo de Cristal”, que tantas veces hemos oído mencionar.

“El techo de cristal es un término acuñado desde el campo de la psicología para referirse a las barreras invisibles, difíciles de traspasar, que representan los límites a los que se enfrentan las mujeres en su carrera profesional, no por una carencia de preparación y capacidades, sino por la misma estructura social, cultural e institucional. Se refiere entonces a las restricciones y obstáculos que impiden a las mujeres acceder y/o permanecer en puestos de responsabilidad o de dirección (4). 


Estas barreras invisibles o visibles, le impiden a las Mujeres acceder, permanecer, y ascender en el empleo, por ejemplo por su edad, su estado civil, por su plan familiar, porque está embarazada, por su carga de familia, porque no tiene carácter, o tiene mucho carácter, porque está sobre calificada, o no tiene suficientes antecedentes académicos, o simplemente porque son “Mujeres”, y podríamos seguir enumerando barreras, que le impiden a las Mujeres realizar los mismos trabajos en igualdad de condiciones y oportunidades que los Varones, quedando atrapadas en el piso pegajoso que las retienen, debiendo cumplir con el trabajo, y además con las tareas de cuidado de los hijos y de los adultos mayores y del hogar, “ todo lo que es trabajo y no es remunerado”, y podría continuar con la enumeración que es meramente enunciativa.


Si bien existen muchas leyes que promueven “el principio de igualdad” y “no discriminación”, sin embargo los obstáculos que se les presentan a las mujeres, se mantienen en el orden social, por eso son importantes las campañas, las capacitaciones de sensibilización y reflexión, para conocer nuestros derechos y para poder eliminar las barreras que impiden a las mujeres acceder al empleo en el ámbito privado y público, en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones. 


En la práctica está visto que a las mujeres, en general, les cuesta mucho acceder a los puestos de trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones, como a los puestos y cargos de “mayor jerarquía”, de toma de decisiones en el empleo, y esto responde en gran medida a la división sexual del trabajo en función de una construcción social y cultural estereotipada, y es la principal causa de desigualdad y discriminación de la mujer por cuestiones de género.


En Argentina, la mayoría de las Cámaras Empresarias, de Comercio, de la Industria, de la Construcción, de Turismo, entre otras están conducidas y conformadas mayoritariamente por hombres, en nuestro país la mayoría de los cargos de CEO en las empresas, están ocupados por varones, quedando relegadas las mujeres aun plano inferior al de Secretarias; lo mismo sucede en el espacio Universitario donde son muy pocas las mujeres Rectoras y Decanas de Universidades; en otros espacios como los Sindicatos, donde hay una marcada presencia masculina, a las mujeres les cuesta mucho acceder a los cargos de toma de decisiones como ser Secretarias Generales, y en muchos oficios por cuestiones de género, prejuicios, estereotipos y discriminación, a las mujeres también les resulta muy dificultoso acceder al empleo, por no decir imposible, por cuestiones de género. En la Argentina hay tres fallos jurisprudenciales paradigmáticos que marcaron un antes y un después la hora de seleccionar y contratar mujeres en el empleo, ellos son los fallos “Fundación Mujeres en Igualdad c/ Freddo S.A”, s/ Amparo” del año 2002; “Sisnero Mirtha G. y otros c/ Tadelva y Otros s/ Amparo” del año 2014 y “Borda Érica c/Estado Nacional, MTEYSSN y otros s/ Sumarísimo” del año 2018”, estas causas tienen en común, que a las Mujeres se las discriminaba en el proceso de selección y contratación en el trabajo por el solo hecho de ser mujeres. En el primer caso, para acceder en el empleo de las Heladerías de Freddo S.A, y los otros dos casos, mujeres de las provincias de Salta y de Buenos Aires respectivamente, que deseaban acceder al empleo de choferes de transporte público de pasajeros, y se las discriminaba por su condición de género. Haré una breve reseña del caso “Freddo”; se trata de una heladería muy conocida en la Argentina con muchas franquicias en el país y en el exterior, solamente contrataba varones para trabajar en sus heladerías, por lo tanto la Fundación Mujeres en Igualdad, interpuso una acción colectiva de amparo en sede civil, para que cese la discriminación por cuestiones de género en la selección y contratación de personal. La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones, en el año 2002 en un fallo histórico, revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el Amparo; hizo lugar a la acción impetrada por la Fundación, realizó un análisis sistematizado del principio de “Igualdad” y “No Discriminación” que surge de la “CEDAW” marcando el límite con la libertad de contratación que tiene el empleador que surge implícitamente del art.14 bis de la Constitución Nacional, remarcando que los derechos constitucionales no son absolutos, sino que están limitados por las leyes que los reglamentan, y condenó a Freddo S.A. a que en el futuro sólo contrate personal femenino hasta compensar en forma equitativa y razonable la desigualdad existente con respecto al personal masculino, y en caso de no cumplir con lo dispuesto se la sancionará con multas que se fijarán en la etapa de ejecución de la sentencia. Este fallo, es un precedente de suma importancia a nivel nacional e internacional con perspectiva de género, y de protección de los Derechos Humanos de las Mujeres trabajadoras, sentó jurisprudencia, reconociendo el derecho de la Mujer a ser seleccionada y contratada en el empleo, en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones.


5) La paridad de género en el ámbito del Poder Judicial de la República Argentina y a nivel mundial: 


Como mujer de la Justicia, no puedo dejar de abordar la cuestión de la paridad de la Género en el ámbito del Poder Judicial de nuestro país, y también a nivel global. 


A las Mujeres integrantes de los Poderes Judiciales, también les cuesta mucho acceder a los puestos de Mayor Jerarquía en la Estructura del Poder Judicial de la República Argentina, muestra de ello es la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que está compuesta en la actualidad solamente por cuatro varones y un cargo vacante. Con anterioridad el más alto tribunal de la Nación estuvo conformado, con dos icónicas mujeres como las Dras. Carmen Argibay y la Dra. Elena Highton de Nolasco, que trabajaron incansablemente y fructíferamente en temas de género y perspectiva de género, creando dos instituciones prestigiosas en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica, que se replicaron en la mayoría de los Poderes Judiciales del país.


 Cabe mencionar que en las distintas Estructuras de los Poderes Judiciales Provinciales, la composición de los Superiores Tribunales de Justicias, es decir las Cortes Provinciales, están conformadas mayoritariamente por varones. Debo decir que en la Provincia de San Luis, a diferencia de lo que ocurre en otras provincias, en la actualidad tenemos un STJ conformado mayoritariamente con mujeres, y también las Mujeres conformamos las estructuras más altas dentro del Poder Judicial, como Juezas de primera instancia, de Cámara de Apelaciones, en las Fiscalías de Cámara, Defensora General; lo mismo sucede en ámbito del Poder Ejecutivo donde las Mujeres tienen un gran protagonismo, desempeñándose en los cargos de mayor jerarquía, lo cual es una excepción.


Según el Informe del Mapa de Género de la Justicia Argentina, de la Oficina de la Mujer “OM” de la CSJN del Año 2022, las mujeres son el 57% de la dotación total de la justicia argentina y representan el 61% de su funcionariado. En los cargos máximos de representación en los cargos de Ministras, Procuradoras/ Generales, y Defensoras Generales es del 30%. En las provincias de Formosa y Corrientes, no existe ninguna mujer en los STJ., según el informe del año pasado. El dato encuentra un punto porcentual por debajo del año anterior.


Esta problemática en la justicia argentina también se ve reflejada a nivel mundial, tan es así que el día 10 de Marzo, fue instituido el “Día Internacional de las Mujeres Juezas” por la Asamblea General de las Naciones Unidas, a instancias de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces IAWJ que nuclea a más de 6000 socias de más de 100 países del mundo, célebre institución internacional que nació bajo el impulso de la Jueza estadounidense Arline Patch, y un grupo minoritario de juezas de distintos países del mundo, encontrándose presente entre ellas la Dra. Carmen Argibay. Las socias de AMJA tenemos el orgullo de pertenecer a esta Asociación Internacional; se proclamó esa fecha, para visibilizar el rol importante que tienen las Mujeres Juezas en la imparcial administración de Justicia, y la imperiosa necesidad que más Mujeres sean incorporadas en las altas estructuras de los Poderes Judiciales para promover la equidad y la sensibilidad de género, para que haya más Justicia a nivel mundial, necesitamos más mujeres en la Justicia, como lo expresa la Campaña de la ONU “Women in Justice-Women for Justice.” 

Memoro que la honorable y prestigiosa Jueza de la Corte de los Estados Unidos de América, Ruth Barder Ginsburg, expresó: "Cuando en ocasiones me preguntan cuándo habrá suficientes mujeres magistradas en la Corte Suprema de Estados Unidos, y yo digo “cuando haya nueve”, las personas quedan impactadas. Pero ha habido nueve hombres y nunca nadie lo ha cuestionado", ello habla a las claras, de todo lo que hay que deconstruir socialmente, para alcanzar la igualdad real entre mujeres y varones, también en los cargos de jerarquía de toma de decisiones en los poderes judiciales.


“El avance de las juezas hacia la igualdad: La representación de las mujeres en la judicatura es importante por muchas razones. Garantiza que el sistema jurídico se desarrolle teniendo en cuenta a toda la sociedad e inspira y motiva a la próxima generación de juezas para que continúen y quieran alcanzar sus objetivos. Pero además, las mujeres en el sistema de justicia penal pueden actuar como agentes de cambio y contribuir a una mayor rendición de cuentas. Con sus diferentes perspectivas y experiencias, enriquecen la judicatura y, en roles de liderazgo, ayudan a desmontar las redes de colusión, asestando así un golpe contra la corrupción.


De hecho, la representación de las mujeres en las instituciones judiciales y de aplicación de la ley se ha relacionado con respuestas al delito más eficaces y centradas en las víctimas.

Al invertir en el avance de los derechos de las mujeres y en las mujeres líderes judiciales, podemos ayudar a garantizar que se haga mejor justicia y que las mujeres y todos los miembros de nuestras sociedades gocen de justicia e igualdad ante la ley, en beneficio de todos.


Por eso la participación activa de la mujer, en pie de igualdad con el hombre, a todos los niveles en la adopción de decisiones, es indispensable para el logro de la igualdad, el desarrollo sostenible, la paz y la democracia (5). 


La Asociación de Mujeres Jueces de Argentina “AMJA” desde hace años, bajo la Presidencia de la Dra. Susana Medina, ex Presidenta también de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces (IAWJ), en aquel tiempo, lanzó la Campaña “Más Mujeres Más Justicia”, para fortalecer el sistema de justicia en Argentina, mediante la incorporación de más mujeres en los más altos cargos de los estamentos de los Poderes Judiciales, campaña que también se mantuvo durante toda la Presidencia de la Dra. Aída Tarditti, Ministra de la Corte Provincial de Córdoba. De esta forma también vemos la gran lucha de las mujeres en el ámbito de la justicia, para lograr acceder a los cargos de mayor jerarquía en igualdad de condiciones y oportunidades que los Varones.

"Las mujeres pertenecen a todos los lugares donde se toman decisiones. No debería ser que las mujeres sean la excepción". Ruth Bader Ginsburg.


6) La paridad de género en el ámbito del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo: 


Si trazamos un paralelismo, vemos que en otros ámbitos como los distintos poderes del Estado, Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, el papel de las Mujeres queda relegado a segundo plano. Son muy pocas las mujeres que son Gobernadoras, en la actualidad dos, sobre 24 jurisdicciones, también son muy pocas las que integran los Ministerios o Subsecretarias en el ámbito de los Poderes Ejecutivos, ya sea a nivel Nacional o Provincial. En el ámbito Municipal, sucede algo similar, son muy pocas las Mujeres Intendentas Municipales, como las que ocupan cargos de decisión en las distintas Secretarias.


En el Poder legislativo Nacional, con la reforma constitucional de 1994 se incluyeron expresamente los derechos políticos, y se garantizó el cupo femenino, el art.37 Constitución Nacional consagra la igualdad real de oportunidades entre Mujeres y Varones para el acceso a cargos públicos y partidarios. También en el art.75 inc. 23 y 19, estas normas se refieren a las acciones positivas, legislar para garantizar la igualdad de trato y oportunidades y el pleno goce y ejercicio entre Mujeres y Varones para el acceso a cargos electivos y partidarios


Las políticas de acción positiva están inspiradas en el art. 4 de la CEDAW y promueven la presencia de mujeres en espacios decisorios en el Estado, garantizando su participación en los puestos de toma de decisión política de mayor jerarquía, y estos avances son producto de las largas luchas llevadas adelante por las Mujeres en reconocimiento de sus derechos. 

En la República Argentina, ha existido un gran avance, en cuanto a los derechos de las mujeres en materia de paridad de género para ocupar cargos políticos, primero gracias a la ley de cupo femenino N° 24012, que si bien fue un avance en materia de igualdad, también tuvo sus complicaciones interpretativas, toda vez que en lugar de considerar la misma como un piso se interpretaba el cupo como el techo, y no se cumplía con la finalidad de la ley, por lo que a las mujeres les costaba mucho acceder a los cargos de legisladoras, sin embargo con la aplicación de esta ley, Argentina junto a Costa Rica, fueron los países con más altos porcentajes de representación de Mujeres en el mundo, con los efectos positivos que ello conlleva, mayor participación de las Mujeres en el Congreso, en las Comisiones, sanción de leyes vinculadas a las Mujeres y al género.


Años más tarde, en Noviembre del año 2017 el Congreso de la Nación sanciona la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política Ley N°27412, podemos decir que esta es una Ley de acción positiva (art.75 inc.23 CN y 4 CEDAW), para que sea operativo el derecho a la igualdad real de oportunidades, garantizándole a las Mujeres, el derecho a ser elegidas en igualdad de condiciones y oportunidades que los Varones. Esta ley modificó el Artículo 60 bis del Código Electoral estableciendo como requisito para la oficialización de listas de Senadores/as y Diputados/as nacionales, como Parlamentarios/as del Mercosur, la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a hasta el/la último/a candidato/a suplente. Esta Ley significa un gran progreso en el ámbito de la vida política para las mujeres, les garantiza el derecho a ser elegidas en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones, también podemos decir que es un gran avance en materia de Derechos Humanos en relación a la igualdad de género.En nuestra provincia de San Luis en noviembre de 2020, se aprobó por unanimidad la Ley de Paridad de Género LEY Nº VIII-1038- 2020. Esta norma, fue impulsada por el Ejecutivo provincial, quiero destacar que refleja un gran avance en materia de DDHH y democracia. El Artículo 1°expresa: “ La presente Ley tiene por objeto garantizar la paridad de género en los ámbitos de representación política y en todos los cargos públicos electivos de órganos colegiados, en la provincia de San Luis”. Me parece importante resaltar los Artículo 5° y 6 vinculado con los derechos humanos, el respeto irrestricto de la identidad de género de las personas, como su reconocimiento. El art.5° expresa: “El género de la candidata o del candidato estará determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI), independientemente de su sexo biológico”.- Artículo 6°: “Los partidos políticos deberán garantizar la paridad de género en el acceso a los cargos partidarios colegiados, contemplando los géneros femenino y masculino, conforme lo normado en la Ley Nº 26.743 “Ley de Identidad de Género” y la que en el futuro la modifique o reemplace.


Esta ley tan significativa para la Provincia de San Luis, la Ley de Paridad de Géneros en ámbitos de representación política, le garantizará a las mujeres y disidencias, el reconocimiento al derecho a la igualdad real de oportunidades con los varones a ser elegidas como diputadas, senadoras o concejalas. 


7) Reflexiones Finales: 

Después de esta reseña realizada, podemos ver que todas las mujeres, en los distintos ámbitos privado y público, en los distintos, trabajos, profesiones y ocupaciones, les cuesta mucho acceder al empleo y cargos, en igualdad de condiciones y oportunidades que los varones, por cuestiones discriminatorias, de estereotipos de género, que son transversales a todas y porque no se respeta el principio de igualdad real y de oportunidades de rango constitucional, por lo que considero clave para el cambio social y de transformación que necesitamos, la promoción de acciones positivas o afirmativas, políticas públicas con perspectiva de género, educar en y para la igualdad, la realización de campañas, cursos, espacios de sensibilización y reflexión, para que Mujeres y Varones, tengamos los mismos derechos y los podamos ejercer en igualdad de condiciones y oportunidades. En el derecho humano a la Igualdad subyace el principio de No discriminación, todos y todas debemos ser parte en este proceso de transformación socio-cultural tan necesario, para que mujeres, disidencias y varones tengamos los mismos derechos en igualdad de condiciones y oportunidades, para alcanzar una sociedad más justa, más inclusiva, igualitaria y democrática.


         “El cambio es posible, juntos y juntas podemos lograrlo. Hagámoslo, para tener un mundo mejor”.



Breve reseña de los antecedentes profesionales de la autora: 

Abogada, egresada de la Universidad de Buenos Aires, Argentina (UBA 1986). Escribana (Universidad de Morón 2006). Especialista en “Derecho Procesal con Mención en Procesal Civil” (U.C.C 2004). Aprobó en el 2021 curso de Posgrado Géneros, Cuerpos y Derechos del CEA de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, y la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina “AMJA”. Diplomada en Perspectiva de Género y Diversidad (Universidad Chaco Austral 2021). Participó en la “STETSON UNIVERSITY”, Tampa, Florida, EE.UU., en el “Intercambio Argentina- Estados Unidos, sobre “El Sistema Judicial, análisis y observación práctica” 2009. Participó en el “Programa de Actualización en Derechos Humanos”, CABA octubre 2015. Participó del Curso intensivo en la Universidad de Perugia Italia sobre “Protección Supranacional de los Derechos Humanos”, aprobado en el año 2017. Capacitación Ley 27499 “Micaela” Febrero/ 2022, aprobada. Tutora Capacitación Ley Micaela para el Poder Judicial de San Luis 2022(Capacitación obligatoria en género y contra la violencia de género para todas las personas que se desempeñen en la función pública.) Desempeño laboral en el Poder Judicial de la Provincia de San Luis República Argentina: Secretaria del Juzgado Civil, Comercial y Minas N° 4, 1ra Circc., Judicial; Jueza Civil, Comercial, Minas y Laboral en Concarán; Jueza de Familia y Menores en la 1ra y 2da. Circc. Judicial; desde febrero de 2001 se desempeña como Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, con competencia múltiple, en la actualidad en la Sala Laboral N°1 - 2da. Circc. Judicial. Integró el Consejo de la Magistratura 2002/2003, y el Jurado de Enjuiciamiento en distintas composiciones. Integrante como Miembro Titular por el Poder Judicial de San Luis, en el Consejo Municipal de Géneros de la Municipalidad de Villa Mercedes, San Luis año 2018 y 2019 designada por Resolución del STJ-SL N°41/2019 de fecha 20 de marzo 2019. Miembro de AMJA y de la Asociación Internacional de Mujeres Jueces (IAWJ). Delegada de AMJA por la provincia de San Luis, en distintos periodos. Integrante de la comisión directiva de AMJA 2019- 2021/ 2021-2023. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Procesal “AADP”. Vocal de Reflejar por la Escuela Judicial del Poder Judicial de San Luis (2022-2024). Publicaciones en temas de derecho. Ejerció la abogacía desde 1987 hasta su ingreso al poder judicial. Participó como Asistente, Ponente, Panelista, Disertante en temas de derecho; y como Miembro Titular en diversas Jornadas, Congresos, Conferencias, Cursos de Derecho de carácter Nacional e Internacional.



(1) Por Carmen Lomellin-Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de Estados Americanos desde 1998

(2) González Gabaldón, Sevilla, 1999, p. 83

(3) Presidencia de la Nación, SIGEN, Observatorio de Políticas de género de la Nación (publicación on line el 2/06/2021)

(4) campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/techo-de-cristal.

(5) 7 https://www.un.org/es/observances/women-judges-day- (Naciones Unidas - Día internacional de las Mujeres Juezas.)