help_outline Skip to main content

SALUD Y SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO

Blog Index
SALUD Y SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO
By Susana E Medina
Posted: 2023-04-28T15:49:17Z

SALUD Y SEGURIDAD DE LAS MUJERES EN EL LUGAR DE TRABAJO


Por SUSANA MEDINA[1]


ABSTRACT

Se deben reconocer y tener en cuenta las diferencias entre los trabajadores y las trabajadoras, así como los roles de género, en orden a identificar los peligros y riesgos a que se encuentran expuestos cada uno de ellos en sus ámbitos laborales, a fin de, por un lado, garantizarles su derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo y, por el otro, promover una cultura de prevención para reducir sus muertes y lesiones relacionadas con el trabajo y aplicar soluciones eficaces.


En 2003, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) empezó a celebrar el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. En esta cita anual, que tiene lugar cada 28 de abril, se pretende promover la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo. A tal efecto, se destaca la responsabilidad individual e institucional que obliga a los gobiernos a proporcionar la infraestructura (leyes y servicios) para frenar muertes y lesiones en el trabajo. Esto incluye el desarrollo de una política, un programa nacional y un sistema de inspección para hacer cumplir la legislación y política de seguridad y salud en el trabajo[2].


En la Constitución de la OIT se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. No obstante, ello no se termina cumpliendo. De acuerdo con las estimaciones globales de la OIT, cada año se producen 2,78 millones de muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2,4 millones están relacionadas con enfermedades profesionales. Además del sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general, provocando pérdidas que representan alrededor del 3,94 por ciento del PIB mundial. Sin embargo, esto podría evitarse adoptando métodos racionales de prevención, notificación e inspección. Las normas de la OIT sobre seguridad y salud en el trabajo proporcionan a los gobiernos, empleadores y trabajadores los instrumentos necesarios para desarrollar tales métodos y garantizar la máxima seguridad en el trabajo. [3]


Esto cobra una especial importancia en el caso de las mujeres, cuya situación debe ser tenida en cuenta, ya que ellas se ven afectadas por muchas de las mismas condiciones de salud que los hombres, pero las sufren de manera distinta por circunstancias especiales que se presentan en su vida y que deben ser observadas si se quiere garantizar su derecho a disfrutar del más alto nivel de salud y seguridad en el lugar de trabajo.


Encontramos normas tuitivas que así lo imponen. En el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), (CEDAW) se establece que los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: “El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción” (inciso f) (el subrayado me pertenece).


A su turno, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación General N° 14, indicó que el derecho a la salud no incluye solamente la atención de la salud, sino que abarca los factores socioeconómicos que promueven las condiciones para llevar una vida sana, y hace ese derecho extensivo a los agentes determinantes básicos de la salud, como -en lo que al tema refiere- condiciones de trabajo seguras y sanas. [4]


Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación General No 24 sobre la Mujer y la Salud, insta a los Estados Partes a que, cuando informen sobre las medidas adoptadas en cumplimiento del artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer[5], reconozcan su vinculación con otros artículos de la Convención relativos a la salud de la mujer, entre los que refiere al artículo 11, que se ocupa en parte de la protección de la salud y la seguridad de la mujer en las condiciones de trabajo, lo que incluye la salvaguardia de la función de reproducción, la protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajo que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella y la implantación de la licencia de maternidad.[6]


Y, sobre la temática, el C187 -Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)- de la OIT prescribe en su artículo 1 que la cultura nacional de prevención implica el respeto del derecho a gozar de un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a todos los niveles; la participación activa de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable a través de un sistema de derechos, responsabilidades y deberes definidos; y la atribución de la máxima prioridad al principio de la prevención.[7]


Como se adelantó, para lograr condiciones laborales adecuadas para todos, se debe considerar la

posición de las mujeres, a quienes socialmente se les asignan las tareas de cuidado, lo que infiere en su salud ocupacional, especialmente de cara a su afectación física y mental, ya que tienen la presión psicosocial porque, cada vez más, deben lidiar con las exigencias de la vida laboral y atender las responsabilidades familiares; además -en muchos casos- de ser víctimas de violencia doméstica, usualmente, proveniente de sus parejas.


Este anterior fenómeno, que se conoce como “segregación en el trabajo”[8], influye en su exposición a los riesgos en el trabajo y, por tanto, en las consecuencias para su salud, lo que genera obligaciones al estado que debe contemplarlo con un enfoque de género para su prevención.


En otras palabras, las inquietudes en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST) de las mujeres están mucho más asociadas a su doble papel productivo y reproductivo. Tradicionalmente, las mujeres y los hombres han asumido distintas responsabilidades al interior del hogar. Con más mujeres ingresando a la fuerza de trabajo, puede que ellas se hagan cargo de tareas remuneradas y, en paralelo, continúen con el trabajo no remunerado de cuidar a la familia y atender los quehaceres domésticos. Si se suman ambas actividades, muchas mujeres trabajan más horas que los hombres.[9]


Todo ello impone la necesidad de generar políticas tendientes a una gestión más eficiente del cuidado, y a una organización del trabajo remunerado que permitan su compatibilización con las responsabilidades de cuidado, a modo de propiciar las condiciones para el ejercicio igualitario de los derechos laborales entre hombres y mujeres.


Es que la igualdad de género es crucial para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible y, asimismo, está reconocida como un objetivo clave dentro de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. De hecho, el Objetivo 5 de los Objetivos y Metas de Desarrollo Sostenible (ODS) [10] está dedicado específicamente a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas.


Este es, también, un tema decisivo en la agenda de organismos de derechos humanos y de promoción del desarrollo y se enmarca en lo que se conoce como “Agenda Judicial de Cuidado”.


El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos (Argentina) -que tengo el honor de presidir- ha tomado decisiones que van en ese sentido. Prueba de ello son: la creación de los Espacios para la Lactancia en varias jurisdicciones de la provincia, las modificaciones en el Reglamento de Licencias en lo referido a Licencias Extraordinarias con el otorgamiento de diez (10) días de licencia por paternidad (que en el anterior reglamento no existía), la ampliación para las agentes de sexo femenino de la licencia por nacimiento a ciento cincuenta (150) días, la instauración de una licencia por violencia de género, el permiso para uso del "Espacio para la Lactancia" para la extracción de leche o amamantamiento de un hijo/a recién nacido/a, y así, innumerables ejemplos relacionados a la ampliación de cuidados en la agenda judicial entrerriana, lo cual refiere y puede aseverarse, a partir de esas acciones positivas, la importancia que se le da a estas cuestiones. 


Por otro lado -y según estimaciones de la OIT [11]- los peligros y riesgos específicos que enfrentan las mujeres están asociados a las condiciones laborales de los sectores en donde se desempeñan, como ser el agrario en el cual se encuentran expuestas a los pesticidas y mezclas, o a la aplicación de otros agroquímicos peligrosos, con envenenamientos que derivan en enfermedades o muerte. Otros peligros son los inherentes al manejo de animales y el contacto con plantas peligrosas y agentes biológicos, los cuales dan lugar a alergias, trastornos respiratorios, infecciones y enfermedades parasitarias. También son frecuentes otros trastornos, por ejemplo, pérdida auditiva inducida por el ruido.


Esta situación se torna aún más evidente en los países en desarrollo, donde las mujeres no reciben ni educación ni capacitación adecuadas sobre sistemas de seguridad y las evaluaciones de riesgo son inapropiadas para evitar lesiones y enfermedades. En el caso de las mujeres embarazadas, esta exposición puede tener consecuencias a largo plazo para su salud, tanto para ellas como para el bebé por nacer. A esto se suma la falta de acceso a los servicios de salud en las áreas rurales; de esta forma, los accidentes pueden producir trastornos de carácter permanente.


En la industria manufacturera, las mujeres que trabajan en zonas de procesamiento y exportación soportan largas jornadas en puestos de trabajo que no toman en cuenta los principios ergonómicos; además, suelen manejar máquinas sin usar una protección básica que están diseñadas para los hombres y, por esta razón, las mujeres se sienten incómodas al operarlas y les resulta muy agotador.


En la industria microelectrónica, las mujeres están expuestas a sustancias químicas que pueden tener efectos cancerígenos.


En el trabajo de oficina, las situaciones de tensión, físicas y psicológicas; y los problemas ergonómicos, pueden producir dificultades de salud ocupacional y sumarse a la carga de trabajo; crear insatisfacción con el empleo y menoscabar la salud y la productividad.


Y, en los servicios de salud, están expuestas a infecciones, violencia, lesiones óseomusculares y agotamiento. 


En términos generales, la OIT afirma que las mujeres están más expuestas que los hombres a los riesgos psicosociales del trabajo y que padecen más que los hombres la discriminación y el acoso sexual en el lugar de trabajo, en especial cuando participan en sectores donde tradicionalmente han predominado los hombres.


Por todo ello, se debe trabajar en acciones destinadas a lograr avances en el campo de la seguridad y la salud en el trabajo.


Reconocer la diversidad en la fuerza de trabajo, incluidas las diferencias de género, es esencial para garantizar la seguridad y la salud tanto de los trabajadores como de las trabajadoras y deben ser tenidas en consideración en el desarrollo de políticas y estrategias de prevención y políticas sobre seguridad y salud en el trabajo (SST) para que aquellas sean efectivas.[12]


En suma, y en palabras emitidas desde la OIT, “Mujeres y hombres desempeñan a menudo diferentes papeles en función de las expectativas que socialmente se han creado en torno a su sexo, lo que ha dado lugar a la división sexual del trabajo y la segregación laboral. Esta distribución de género de tareas y responsabilidades tiene diferentes impactos en la salud. Por ello, una acción preventiva eficaz en materia de riesgos laborales debe identificar las implicaciones diferentes para mujeres y hombres según la exposición a los riesgos y la interacción con las condiciones de vida, y establecer estrategias de prevención concretas que incorporen las necesidades de las mujeres teniendo en cuenta las situaciones de desigualdad y discriminación presentes en el ámbito laboral y en la vida en general”.[13]



[1] Presidenta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. Directora Académica del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial “Dr. Juan Bautista Alberdi” del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

[2] Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo | Naciones Unidas 

[3] Seguridad y salud en el trabajo (ilo.org)

[4] Refworld | Observación general No 14 (2000) : El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

[5] Artículo 12: “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”. 

[6] Recomendación general No. 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: la Mujer y la Salud, 1999 (acnur.org)

[7] Convenio C187 - Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) (ilo.org)

[8] Riesgos laborales desde la perspectiva de género - Género PRL (generoprl.org) 

[9] wcms_106520.pdf (ilo.org)

[10] Objetivo 5 | Department of Economic and Social Affairs (un.org) 

[11] wcms_106520.pdf (ilo.org) 

[12] Género y seguridad y salud en el trabajo (Seguridad y salud en el trabajo) (ilo.org) 13

[14] wcms_227395.pdf (ilo.org)