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4/22/2024
Justicia ambiental
By Nelida Mariana Wallace
Posted: 2024-04-22T18:38:44Z

Justicia ambiental y resignificación de lo femenino en sentidos concurrentes. 

Wallace, Nélida Mariana Isabel [1]


 “Para que lo humano sea humano, debe relacionarse con lo no humano, con lo que está fuera de sí mismo pero que es continuo de sigo mismo en virtud de su interimplicación en la vida” - Judith Butler


El tema que nos convoca, es una interpelación directa a la magistratura en general, pero en particular a las mujeres juezas.

No se trata, solamente, de posicionarse en torno a la necesidad de fueros especializados en la materia o las estrategias de intervención que permitan superar la supuesta incompatibilidad entre desarrollo humano y ambiente sano. Tampoco se agota en visualizar los riesgos en la salud, derivados del uso de pesticidas, fertilizantes y excesiva medicalización, que repercuten sobre el cuerpo femenino, o identificar las mayores dificultades a las que estamos expuestas las mujeres frente a los desastres ambientales y el menor grado de participación en el diseño de estrategias preventivas y superadoras de tales desastres.


Lo que traigo a consideración, en oportunidad de la premisa “Justicia ambiental y poder judicial: ¿Pueden los tribunales hacer justicia ambiental?” son dos líneas de análisis, una derivada de la otra.  


La primera, es la posibilidad de visualizar en la temática ambiente, aspectos de apropiación, dominación y abuso, cuyas raíces y justificaciones encuentran un paralelismo con el que hemos identificado respecto de los cuerpos de las propias mujeres (y otras categorías de vulnerables). 

La segunda, es la hipótesis de un marco teórico/legal, que nos permita aplicar respuestas jurisdiccionales que, identificando tales bases comunes, hagan extensivas las diseñadas en una de estas categorías a todas las otras.


Como dificultad preliminar, señalo que soy consciente que las vivencias en torno a lo urgente de lo ambiental, es percibido por la comunidad de mis colegas desde espacios geopolíticos diferentes, y ello, innegablemente, es un factor gravitante para posicionarse en el marco teórico y la respuesta jurisdiccional que se ofrece en este particular quehacer.  


Entrando a la primera línea de análisis, hay teorías (Butler 2018)[i] que nos explican que la vida interimplica a lo humano y lo no humano en un continuo. Desde este posicionamiento, la constitución humana y el ambiente, incluso natural, están de tal modo relacionado que, lo que se identifica como una vida habitable, requiere de un entorno social que lo reconozca como humano, y, a la vez, un ambiente natural en dónde el humano pueda desarrollarse sostenidamente en un continuo de vida al que condiciona y es condicionado. Así, omitir visualizar las implicancias de la afectación al medio ambiente en la vida habitable de los humanos afectados, es desconocer, lisa y llanamente, la realidad más palpable que se pueda tener frente a los ojos. 


A estas líneas teóricas, se las pueden completar con otras, no siempre posteriores en el tiempo, que indagan más allá de las condiciones de una vida habitable (social y ambientalmente), advirtiendo una fuerte eticidad común tras las defensas del feminismo y del ambiente, relacionado al mismo sistema de dominación, y no como fruto de la casualidad, avanzando en identificar las causas de la degradada condición femenina vinculándola con la degradada condición ambiental (Vigil 2011)[ii] “La feminización de la naturaleza y la naturalización de la mujer son dos metáforas que tras la revolución científica han perjudicado tanto a una como a otra, puesto que la naturaleza se ha convertido en ese ser vulnerable del que se puede abusar; la mujer, por su parte, ha sufrido las consecuencias de esa mecanización de lo orgánico, y al convertirse el hombre en el dueño de la técnica, el mundo femenino ha quedado subordinado a cuidar de lo orgánico, menos considerado económica y socialmente


Dentro de las teorías/prácticas pioneras que exponen crudamente los efectos devastadores, biológica y socialmente de la sobrexplotación, las más representativas no pertenezcan a los países centrales/colonizadores, sino a los periféricos/colonizados. Así con matices diferentes, advertimos exponentes de gran impacto en la India con Vandana Shiva, o las tan mentadas epistemologías del Sur en Latinoamérica con el desarrollo de la colonialidad del género de Lugones (2008)[i], o la tan mentada afirmación de Segato Controlar el cuerpo de las mujeres a través de la violencia sexual [o cualquier violencia], es una forma de manifestar el control territorial de los colonizados” (SEGATO, 2008, p. 35). En África, se vincula la colonización como proceso de racialización/engenerización a partir de Oyeronke Oyewumí (2017), describiendo los procesos por los cuales se excluyó a las mujeres de la posibilidad de ser lideresas e, incluso, de la propiedad colectiva, “Cuando la tierra es convertida en una mercancía que se compra y se vende, la tierra de acceso colectivo pasa a ser propiedad privada, en esa transición las “mujeres” indígenas serán las primeras en ser despojadas …. En este proceso, las “mujeres” colonizadas fueron excluidas, de las nuevas formas de pensar la justicia y su participación en la administración de la misma”. Otras autoras refieren la implicancia en la colonización de la religión impuesta sobre la propia (Trujillo 2019)[ii], “al mismo tiempo, negaba las formas de espiritualidad de los pueblos colonizados, las cuales estaban en relación con la pachamama y el cuidado y reproducción de la vida en relación con el cosmos y todo lo existente”, incluyendo, claramente, la relación con el ambiente.  


En síntesis, marcos teóricos de diversos continentes, conectan el dominio sobre el cuerpo de las mujeres, raza y naturaleza con las mismas lógicas, todas ellas de despersonalización/utilización/extracción.


En esta instancia nos preguntamos si existe una vinculación entre estos marcos teóricos (apretadamente expuestos) con la premisa “Justicia ambiental y poder judicial: ¿Pueden los tribunales hacer justicia ambiental?”. Se impone una sola respuesta: Si, existe, es directa e interpela a las asociadas a la IAWJ.


En primer lugar, en razón que resignificar el lugar de lo femenino en todo pronunciamiento judicial, de la materia que fuera, es un paso a favor del ambiente, atento que desarticular las lógicas que desmerece lo femenino es hacer lo propio con las que afectan el ambiente. Desde allí los tribunales pueden hacer justicia ambiental resignificando lo femenino en pronunciamientos de toda materia que se le traiga a resolver.  

En segundo lugar, es un imperativo para la asociación, crear conciencia que los tribunales DEBEN ser operadores de la justica ambiental, independientemente de la latitud y pertenencia geopolítica de origen de las operadoras, no siendo una alternativa, por ser la única vía posible para una vida habitable y globalmente sustentable.


En la segunda línea de análisis, se señala que se han esbozado algunas estrategias jurídicas a fin de que, desde un marco teórico común de vulnerabilidad, los principios y logros propios de cada una de las categorías involucradas (en razón de género, edad, raza, etc), incluyendo la de ambiente, se hagan extensible a las otras. 

En oportunidad del XXIX Encuentro Nacional de Mujeres Jueces de Argentina (La Plata, Agosto 18/19 de 2022), bajo la convocatoria “Igualdad de Género: cambio climático y su impacto en las mujeres”, se presentó la ponencia “Encuentro sinérgico entre los estatutos de ambiente y de género. Aportes desde la teoría de la vulnerabilidad”[2]. En lo medular Lo que se trae a consideración, es la habilitación a la utilización de las producciones en materia de vulnerabilidad, extrapolando las herramientas diseñadas entre las diferentes categorías, como asimismo, la utilización de medidas positivas y la categoría sospechosa, para su aplicación en materia de medio ambiente y género. Todo ello, incluso, cuando las acciones puestas en crisis son desplegadas por particulares.” Destacando, en lo que aquí nos interesa, “Es claro que, en este punto, hay una capilaridad concurrente entre lo biológico y lo social, que nos permiten utilizar las estrategias preventivas y reparatorias de una categoría de vulnerable en otra de ella.” Nuestra Corte Interamericana de Derechos Humanos, en ese sentido, viene aplicando el concepto de Acción Positiva en más de una categoría de vulnerabilidad[3], “claro indicio que deben ser aplicadas en todas las oportunidades que requieran acelerar los tiempos en pos del acceso a los derechos, incluso los vinculados al medio ambiente” lo cual es un horizonte promisorio.     



[1] Jueza Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género. Córdoba, Argentina.

[2] Referida en https://amja.org.ar/xxix-encuentro-nacional-de-amja-2022/ , disponible en https://docs.google.com/document/d/1oHTSbQuZ76yjAfnjmuhIRRRnSa0tPEaI/edit?usp=sharing&ouid=102805471852750516590&rtpof=true&sd=true

[3] Opinión Consultiva oc-18/03 de 17/09/, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.


[i] BUTLER, Judith. Deshacer el Género. Ed. Paidós Bs. AS. 2018. Trabaja en profundidad  las aristas de lo que hace a la constitución humana y las disyuntivas teóricas derivadas de los diferentes activismos.


[ii] VIGIL, María Tardón.   ECOFEMINISMO. UNA REIVINDICACIÓN DE LA MUJER Y LA NATURALEZA

Universidad de Salamanca. El Futuro del Pasado, no 2, 2011, pp. 533-542 533

ISSN: 1989–9289

Esta autora realiza una revisión de la evolución del ecofeminismo desde Françoise d'Eaubonne  a nuestros días 

 

[i] LUGONES, María.  Colonialidad y género - Tabula Rasa. Bogotá - Colombia, Núm. 9: 73-101, julio-diciembre de 2008, trabaja sobre la colonización de territorio cuerpos femeninos 


[ii] TRUJILLO, Carmen Cariño. Colonialidad del poder y colonialidad del género. Sentipensar las luchas de mujeres indígenas en Abya Yala desde los mundos en relación. 

Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco. Revista de Sociología 28(2019):27-48. Realiza un recorrido interesante sobre el poder colonial en América Latina